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CARTA CIRCULAR 53 DE 2002

(agosto 1o.)

Diario Oficial No. 44.895, de 09 de agosto de 2002

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Para: Direcciones distritales, departamentales y municipales de salud, instituciones prestadoras de servicios de salud, empresas promotoras de salud y las que se asimilen.

De: Superintendencia Nacional de Salud.

Asunto: Aclaración Circular 0051 del 1o. de abril de 2002.

Fecha: 1o. de agosto de 2002.

La Superintendencia Nacional de Salud en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias en especial las conferidas en el Decreto 1259 de 1994 y conocedora de la negativa de algunas Direcciones Distritales, Departamentales y Municipales de Salud, Instituciones Prestadoras de Salud, Entidades Promotoras de Salud y las que se asimilan, de dar cumplimiento a la obligatoriedad de utilizar denominaciones comunes internacionales (nombres genéricos), en la prescripción y dispensación de medicamentos, procedió a expedir la Circular 051 de fecha 1o. de abril de 2002, mediante la cual reiteró la responsabilidad que tienen dichas Entidades de adoptar las disposiciones contenidas en el Manual de Medicamentos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en los términos contemplados en el Acuerdo 83 del 23 de diciembre de 1997 y su modificatorio 106 del 30 de julio 1998.

En la citada circular instruyó a las Direcciones Distritales, Departamentales y Municipales de Salud, las Instituciones Prestadoras de Salud, Entidades Promotoras de Salud, sobre la obligación de dar cumplimiento irrestricto a lo ordenado en el artículo 13 de la Resolución 5261 de 1994, Mapipos, el cual establece que "La receta deberá ceñirse a los medicamentos autorizados en el Manual de Medicamentos y Terapéutica, sin que por ningún motivo se admitan excepciones, salvo que el usuario los pague como parte del plan complementario". De igual forma se conminó a que los medicamentos deberán contar con el registro sanitario expedido por el Invima.

Que esta Superintendencia considera necesario aclarar que la excepción contemplada en el artículo transcrito no debe conllevar al desconocimiento de lo estipulado en las Resoluciones 5061 de 1997, 2312 de 1998 y el Acuerdo 83 de 1997, en lo relacionado con la convocatoria del comité técnico científico para la autorización y formulación de los medicamentos no incluidos en el listado de medicamentos esenciales y de esta forma garantizar la continuidad, oportunidad, integralidad y suficiencia del tratamiento requerido por los usuarios.

La violación a la normatividad antes citada, así como lo dispuesto en la presente carta circular dará lugar a la aplicación de las acciones jurídicas a que haya lu gar.

La Superintendente Nacional de Salud,

Gloria Triviño Valenzuela.

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