CARTA CIRCULAR 51 DE 2002
(abril 1o.)
Diario Oficial No 44.765, de 11 de abril de 2002
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Para : Direcciones distritales, departamentales y municipales de salud, instituciones
prestadoras de servicios de salud, empresas promotoras de salud y las que
se asimilen
De : Superintendencia Nacional de Salud
Asunto : Acuerdo 83 de 1997 y Acuerdo 106 de 1998
Fecha : 1o. de abril de 2002.
La Superintendencia Nacional de Salud en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el Decreto 1259 de 1994 y conocedora de la negativa de algunas Direcciones Distritales, Departamentales y Municipales de Salud, Instituciones Prestadoras de Salud, Entidades Promotoras de Salud y las que se asimilan, de dar cumplimiento a la obligatoriedad de utilizar denominaciones comunes internacionales (nombres genéricos), en la prescripción y dispensación de medicamentos, se ve en el deber legal de reiterar la responsabilidad que tienen dichas Instituciones de adoptar las disposiciones contenidas en el Manual de Medicamentos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y en los términos contemplados en el acuerdo 83 del 23 de diciembre de 1997 y su modificatorio 106 del 30 de julio 1998.
Para el efecto las Direcciones Distritales, Departamentales y Municipales de Salud, las Instituciones Prestadoras de Salud, Entidades Promotoras de Salud, tendrán en cuenta el artículo 13 de la Resolución 5261 de 1994, el cual establece que la formulación y despacho de medicamentos deberá ceñirse a los medicamentos autorizados en el Manual de Medicamentos y Terapéutica, sin que por ningún motivo se admitan excepciones, salvo que el usuario los pague como parte del plan complementario. De igual forma los medicamentos deberán gozar del registro sanitario expedido por el Invima.
Conforme a lo anterior los directores, gerentes, jefes y/o representantes legales de las Instituciones a las que va dirigida la presente carta circular, deberán velar que los empleados a su cargo den cumplimiento a lo dispuesto en la presente carta circular, e igualmente están en el deber legal de realizar un seguimiento a lo establecido en el artículo 4o. del Acuerdo 83 de 1997, con el objeto de garantizar los máximos estándares de la calidad en la prescripción y suministro de los medicamentos y, por ende, acceso y disponibilidad para los usuarios del Sistema a su provisión, haciendo el uso racional de los mismos.
La violación a la normatividad antes citada, así como lo dispuesto en la presente carta circular dará lugar a la aplicación de las acciones jurídicas a que haya lugar.
La Superintendente Nacional de Salud,
GLORIA TRIVIÑO VALENZUELA.