Corte Constitucional
Comunicado de Prensa No. 49 del 28 y 29 de noviembre de 2023
<Disponible el 7 de diciembre de 2023>
CORTE DECLARÓ LA INEXEQUIBILIDAD DEL DECRETO LEGISLATIVO 1272 DEL 31 DE JULIO DE 2023, «[P]OR MEDIO DEL CUAL SE CREA UNA TRANSFERENCIA NO CONDICIONADA PARA ATENDER A LAS FAMILIAS CON NIÑOS Y NIÑAS EN PRIMERA INFANCIA Y/O MADRES GESTANTES, QUE SE ENCUENTREN EN ESTADO DE DESNUTRICIÓN O EN RIESGO INMINENTE DE ESTARLO EN EL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA Y SE TOMAN OTRAS MEDIDAS QUE PERMITEN LA ATENCIÓN INTEGRAL DE ESTA POBLACIÓN EN EL MARCO DEL ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA», POR NO GUARDAR RELACIÓN DE CONEXIDAD EXTERNA CON LA AMENAZA DE AGRAVAMIENTO DE LA CRISIS HUMANITARIA POR LA MENOR DISPONIBILIDAD DE AGUA, SEGÚN SE DISPUSO EN LA SENTENCIA C-383 DE 2023
SENTENCIA C-521 DE 2023 (28 DE NOVIEMBRE)
M.P. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
EXPEDIENTE: RE-354
1.Norma revisada
Decreto Legislativo 1272 de 2023: Por medio del cual se crea una transferencia no condicionada para atender a las familias con niños y niñas en primera infancia y/o madres gestantes, que se encuentren en estado de desnutrición o en riesgo inminente de estarlo en el departamento de La Guajira y se toman otras medidas que permiten la atención integral de esta población. (sic) en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
2. Decisión
Declarar INEXEQUIBLE por consecuencia, el Decreto Legislativo 1272 del 31 de julio de 2023, con efectos retroactivos, salvo en lo que toca con las transferencias no condicionadas que se hayan efectivamente entregado a la fecha de la presente sentencia.
3. Síntesis de los fundamentos
La Sala Plena de la Corte Constitucional abordó el control automático de constitucionalidad del Decreto Legislativo 1272 del 31 de julio de 2023 «[p]or medio del cual se crea una transferencia no condicionada para atender a las familias con niños y niñas en primera infancia y/o madres gestantes, que se encuentren en estado de desnutrición o en riesgo inminente de estarlo en el departamento de La Guajira».
Para ello, la Sala primero recordó que, en ejercicio del control automático de constitucionalidad del Decreto 1085 de 2023 que decretó el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica (EESE)- con base en el cual se expidió el decreto legislativo de desarrollo bajo examen-, mediante Sentencia C-383 de 2023 la Corte resolvió declarar su inexequibilidad con efectos diferidos, «respecto de la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua».
Luego, la Sala verificó la absoluta ausencia de conexidad externa entre el decreto matriz de la Emergencia Económica, Social y Ecológica y el decreto examinado, en cuanto a la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua, que, de haberse comprobado, habría dado lugar al diferimiento de sus efectos siempre y cuando cumpliera con todos los demás requisitos materiales y formales que condicionaban su validez.
Por lo anterior, la Corte resolvió declarar la inexequibilidad por consecuencia del Decreto Legislativo 1272 de 2023, con efectos retroactivos generales, salvo en cuanto a las transferencias no condicionadas que hubieren sido efectivamente entregadas a la fecha de la sentencia, que salvaguardó por razones de seguridad jurídica y por el derecho a la confianza legítima en cabeza de sus receptores.
4. Salvamentos y aclaraciones de voto
La magistrada NATALIA ÁNGEL CABO y el magistrado JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ salvaron y aclararon su voto. También se reservaron la posibilidad de aclarar su voto la magistrada DIANA FAJARDO RIVERA y el magistrado ALEJANDRO LINARES CANTILLO.
La magistrada Ángel Cabo presentó salvamento y aclaración de voto en relación con la presente decisión. La aclaración de voto la realizó con el fin de reiterar las razones por las cuales se apartó de la Sentencia C-383 de 2023. En relación con el salvamento de voto a la presente decisión, la magistrada Ángel se apartó de la decisión porque consideró que en este caso sí había un vínculo de conexidad con los motivos del diferimiento ordenado en la sentencia C-383 de 2023, esto es, la menor disponibilidad de agua por la confluencia de cinco fenómenos climáticos atípicos y su indiscutible impacto en los derechos de los más vulnerables.
En efecto, el propósito de la creación de la transferencia monetaria para las familias con niños, niñas o madres gestantes en situación de desnutrición o riesgo de estarlo era el de beneficiar a las poblaciones más vulnerables que son, precisamente, los más afectados con la escasez de agua en el departamento. Para la magistrada Ángel, en consecuencia, la perspectiva de la mayoría de que la conexidad solo se da en la medida en que el decreto legislativo hable explícitamente sobre agua es limitada y desconoce los fundamentos por los cuales la Corte tomó la decisión del diferimiento. Para dicha magistrada, como lo han sugerido diversos organismos internacionales, y la misma Corte, hay una relación intrínseca entre la ausencia de disponibilidad de agua y el impacto que este fenómeno tiene en asuntos como la inseguridad alimentaria de los más débiles.
El magistrado Cortés González también salvó su voto. A diferencia de la mayoría de la sala, consideró que las medidas y competencias contempladas en el decreto legislativo objeto de revisión deberían ser cobijadas por el diferimiento de los efectos de la inexequibilidad declarada en la sentencia C-383 de 2023, respecto del Decreto Legislativo 1085 del 2 de julio de 2023, mediante el cual se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en el departamento de La Guajira, en relación con la garantía del acceso al agua por los efectos de la conjunción de factores climáticos advertida como causa de aquel.
Lo anterior, porque a su juicio la creación e implementación de una transferencia monetaria no condicionada destinada a atender la ausencia de recursos económicos de sectores vulnerables del ente territorial, en especial niños, niñas y adolescentes y personas gestantes, afectados por desnutrición crónica como se resaltó en los considerandos, guardaba relación no solo con la garantía del derecho al agua, sino promovía el acceso a otros derechos fundamentales tales como la alimentación y el mínimo vital, los cuales se encuentran íntimamente relacionados.
En este sentido la normativa cumplía con el criterio de conexidad y estricta necesidad para ser cubierta, en principio, por los efectos del diferimiento antes mencionado. De otro lado, y superados los presupuestos formales, en cuanto al análisis material del decreto en su concepto, se cumplían también los presupuestos de finalidad y necesidad jurídica, por lo que resultaba aplicable que la inexequibilidad por consecuencia de la norma se difiriera. Estimó que en el caso debía aplicarse el derrotero fijado en la C-492 de 2023, por la que se reconocieron efectos diferidos a la inexequibilidad del Decreto Legislativo 1269 de 2023, norma que contenía medidas relacionadas con la garantía de la alimentación escolar y el PAE para el departamento.
Por lo anterior, en su criterio, las medidas debieron mantenerse vigentes hasta el mes de diciembre del 2023 con el fin de atender las necesidades alimentarias, en especial de sujetos de especial protección, asunto esencialmente ligado a la disponibilidad de agua. Adicionalmente, el mencionado magistrado aclaró voto en el sentido de reiterar sus argumentos respecto a su discrepancia en cuanto a la decisión de inexequibilidad diferida del decreto legislativo que declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica, adoptada por la Sentencia C- 383 de 2023.