ACUERDO 13 DE 2021
(abril 27)
Diario Oficial No. 51.658 de 27 de abril de 2021
INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR, MARIANO OSPINA PÉREZ
Por el cual se crean los incentivos para beneficiarios con créditos al día, para la población vulnerable de Buenaventura.
LA JUNTA DIRECTIVA,
en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias en especial de las que le confiere la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, el numeral 4 del artículo 9o del Decreto número 1050 del 6 de abril de 2006 y el numeral 23 del artículo 19 del Acuerdo número 013 del 21 de febrero de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia contempla la educación como un derecho de la persona y un servicio público, tal es así que la satisfacción de las necesidades básicas en educación constituye y forma parte del gasto público social.
Que el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia establece “que la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social (…), y a su vez en el artículo 69 contempla que (…) el Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior, labor que ha sido encomendada al Icetex.”.
Que la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, modificó la naturaleza jurídica del Icetex al transformarlo de un Establecimiento Público a una Entidad Financiera de Naturaleza Especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional.
Que el artículo 7o de la Ley 1002 de 2005 establece que la Junta Directiva y el representante legal son los órganos de dirección y administración del Icetex.
Que los numerales 1 y 4 del artículo 9o del Decreto número 1050 del 6 de abril de 2006, señalan como funciones de la Junta Directiva del Icetex: “1. Formular la política general y los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del Icetex, de sus funciones y operaciones autorizadas y todas aquellas inherentes a su naturaleza jurídica, acorde con lo dispuesto por la Ley 1002 de diciembre 30 de 2005, y los lineamientos y política del Gobierno nacional en materia de crédito educativo. 4. Expedir conforme a la ley y a los estatutos del Icetex, los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y de las operaciones autorizadas al Icetex como entidad financiera de naturaleza especial”.
Que el numeral 4 del artículo 19 del Acuerdo número 013 de 2007, contentivo de los estatutos del Icetex, contempla como una de las funciones de la Junta Directiva del Icetex, “Expedir conforme a la ley y a los estatutos del Icetex, los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y de las operaciones autorizadas al Icetex como entidad financiera de naturaleza especial”.
Que de acuerdo con el documento Conpes 3816 de 2014, la política de Mejora Normativa tiene como objetivo promover el uso de herramientas y buenas prácticas regulatorias, a fin de lograr que las normas expedidas por la Rama Ejecutiva del Poder Público, en los órdenes nacional y territorial, revistan los parámetros de calidad técnica y jurídica; resultando eficaces, eficientes, transparentes, coherentes y simples en su aplicación. En este sentido, el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez – Icetex – se comprometió a promover la calidad en la producción de las normas, su impacto, la racionalización del inventario normativo, la participación y consulta pública en el proceso de elaboración de las normas, al igual que la defensa y la divulgación del ordenamiento jurídico atinente a la Entidad.
Que, en el año 2017, como consecuencia del paro cívico promovido en Buenaventura, el Gobierno nacional acordó con la comunidad la creación de una mesa de concertación denominada “Comité del Paro Cívico” en la que se creó la mesa de educación, de la cual hace parte Icetex.
Que, en dicho escenario, Icetex adquirió el compromiso de diseñar y generar un “Programa Especial de Crédito Educativo en el Distrito de Buenaventura”, por lo cual se han desarrollado al interior de la Entidad diversas acciones para dar cumplimiento a los compromisos adquiridos, dentro de los cuales se encuentra el piloto de incentivos a beneficiarios con créditos al día, lo cual será objeto de este Acuerdo.
Que mediante el Acuerdo 015 de 2019 se actualizó y compiló el Reglamento de Cobranza y Cartera del Icetex.
Que con el propósito de incorporar parte de las propuestas derivadas del trabajo adelantado por la Comisión de Reforma al Icetex, en su 10ª sesión del 19 de diciembre de 2019, se creó el primer punto denominado “Plan de Alivios e Incentivos”, considerando la creación de incentivos para estudiantes con créditos al día.
Que, la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza a través de memorando N°. 2021600000012343I de fecha 12 de marzo de 2021, presentó a la Junta Directiva por intermedio de la Secretaría General el proyecto de Acuerdo de Incentivos para Buenaventura y su correspondiente estudio técnico-económico sobre la viabilidad de este plan de incentivos con el objeto de atender la población vulnerable de este Distrito.
Que conforme con el numeral 8 del artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el presente Acuerdo y sus anexos fueron publicados para comentarios de los ciudadanos por un término de cinco (5) días hábiles, del 12 al 18 de marzo, en el link https://portal.icetex.gov.co/Portal/Home/atencion-al- ciudadano/participaci%C3%B3n-ciudadana/mecanismos-de-participacion.
Que resultado de la publicación para comentarios, en cumplimiento del ejercicio de participación ciudadana, no se recibieron observaciones al Acuerdo o sus documentos anexos por parte de la ciudadanía.
Que la Junta Directiva en sesión ordinaria virtual realizada del 31 de marzo de 2021, aprobó el Acuerdo “Por medio del cual se crean los incentivos para beneficiarios con créditos al día, para la población vulnerable de Buenaventura”, de conformidad con lo expuesto por la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza.
Que, en virtud de lo anterior,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Crear incentivos para beneficiarios de la población vulnerable de Buenaventura con créditos al día y que tengan buen comportamiento de pago o buen desempeño académico, tanto en su etapa de estudios como en la de amortización.
Los incentivos para la población vulnerable de Buenaventura apuntan a reducir en 100 puntos básicos la tasa de interés corriente de su crédito, previo cumplimiento de los requisitos y en las condiciones establecidas en los artículos 4 y 5 del presente Acuerdo.
PARÁGRAFO. ICETEX realizará invitación a las IES para que ofrezcan subsidio de 100 o 200 puntos básicos adicionales en la etapa de estudios, con sus propios recursos, como incentivo complementario.
ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para los efectos de este Acuerdo, se entenderá:
Buen comportamiento de pago. Se considerará buen hábito de pago que el crédito se encuentre al día o haya tenido un máximo de 30 días de mora en el período de análisis.
Buen desempeño académico. El buen desempeño académico se escogerá en la presentación de estudiantes que realizará cada IES para optar al beneficio, como estudiantes destacados. En el caso de presentarlo para la etapa de amortización en el incentivo detallado en el artículo 5, el beneficiario además deberá haber sido reconocido al momento de finalizar su programa académico mediante una distinción como: primeros lugares de su cohorte, graduación con honores, tesis laureada, u otra que defina la IES, debidamente certificada.
ARTÍCULO 3o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Están dirigidos a beneficiarios de crédito de pregrado en programas técnicos, tecnológicos o universitarios en Instituciones de Educación Superior en convenio con el Icetex y que no cuenten con beneficio de subsidio a la tasa.
ARTÍCULO 4o. INCENTIVO POR BUEN COMPORTAMIENTO DE PAGO. Aplica para los beneficiarios actuales del Icetex con créditos que presenten buen comportamiento de pago, y cumplan con los siguientes requisitos y condiciones:
Requisitos:
1. El beneficiario o su núcleo familiar deben tener como lugar de residencia el Distrito de Buenaventura.
2. El beneficio se puede solicitar sólo si el titular del crédito ha tenido un buen hábito de pago en las últimas 12 cuotas. Se considerará buen hábito de pago que su crédito haya tenido un máximo de 30 días de mora en el período de análisis.
3. Aplica para todas las líneas de crédito con recursos propios.
4. No aplica a créditos que cuenten con el beneficio de subsidio a la tasa otorgado por el Gobierno nacional.
5. No aplica para créditos que presenten interrupción de pagos en los últimos 12 meses o auxilio de reducción de tasa de interés a IPC. Para los créditos con otras medidas de incentivos o alivios podrá aplicarse siempre y cuando cumpla con las condiciones establecidas para cada uno, sin que la disminución o suma de incentivos/alivios sea menor a la tasa IPC.
6. No aplica para créditos catalogados como cartera castigada.
Condiciones:
1. El estudiante podrá mantener el beneficio por toda la vigencia de su crédito, si este mantiene el comportamiento de pago definido en el presente Acuerdo.
2. El incentivo puede solicitarse en la etapa de estudios y de amortización, por parte del titular del crédito.
3. El cálculo de las últimas 12 cuotas con mora de hasta 30 días podrá ser acumulado independiente si estas comprenden cuotas de la etapa de estudios y cuotas de la etapa de amortización. En estos casos, no se tendrá en cuenta la interrupción propia del período de gracia.
4. El incentivo a la tasa se hará desde el momento en que se solicite y en ningún momento podrá ser retroactivo.
5. El estudiante perderá el beneficio si su crédito entra en mora mayor a 30 días, el cual retornará a su tasa original. Para poder adquirirlo nuevamente deberá cumplir las condiciones de acceso establecidas en el mismo.
ARTÍCULO 5o. INCENTIVO POR BUEN DESEMPEÑO ACADÉMICO. Aplica para los beneficiarios actuales del Icetex con créditos que presenten buen desempeño académico, y cumplan con los siguientes requisitos y condiciones:
Requisitos:
1. El beneficiario o su núcleo familiar deben tener como lugar de residencia el Distrito de Buenaventura.
2. El crédito debe estar al día o con una altura de mora no mayor a 30 días.
3. Aplica para todas las líneas de crédito con recursos propios.
4. No aplica a créditos que cuenten con el beneficio de subsidio a la tasa otorgado por el Gobierno nacional.
5. No aplica para créditos que presenten interrupción de pagos o auxilio de reducción de tasa de interés a IPC. Para los créditos con otras medidas de incentivos o alivios podrá aplicarse siempre y cuando cumpla con las condiciones establecidas para cada uno, sin que la disminución o suma de incentivos/alivios sea menor a la tasa IPC.
6. No aplica para créditos catalogados como cartera castigada.
Condiciones:
1. En etapa de estudios, las IES interesadas escogerán a 2 estudiantes por convocatoria que obtendrán el incentivo por un periodo académico. Se aplica el beneficio por 6 o 12 meses, según la periodicidad del programa.
2. En etapa de amortización, las IES interesadas escogerán a 1 estudiante por convocatoria que haya finalizado sus estudios, que obtendrá el beneficio por toda su etapa de amortización, es decir, mes a mes sobre la tasa de interés corriente y hasta finalizar la vigencia del crédito. El estudiante debe haber finalizado sus estudios con crédito Icetex y haber sido reconocido por la IES al momento de finalizar su programa académico, mediante una distinción como: primeros lugares de su cohorte, graduación con honores, tesis laureada, etc., bajo certificación de la IES en la cual escoge a sus estudiantes.
3. El estudiante puede haber sido beneficiario en la etapa de estudios y posteriormente en la etapa de amortización, siempre y cuando haya sido escogido por la IES y cumpla los requisitos y condiciones del presente artículo.
4. El incentivo a la tasa se hará desde el momento en que se solicite y en ningún momento podrá ser retroactivo.
5. El estudiante perderá el beneficio automáticamente si su crédito entra en mora mayor a 30 días y este último retornará a su tasa original, sin beneficio de poder obtenerlo nuevamente.
ARTÍCULO 6o. COMUNICACIONES. El presente Acuerdo deberá ser comunicado a través de la Secretaría General del Icetex a la Vicepresidencia de Fondos en Administración, a la Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología, a la Vicepresidencia Financiera, a la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza, a la Oficina de Riesgos, a la Oficina Asesora de Planeación, a la Oficina Comercial y Mercadeo y a la Oficina Asesora de Comunicaciones.
ARTÍCULO 7o. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y en lo no previsto se aplicarán las disposiciones del Reglamento de Cobranza y Cartera del Icetex y sus modificaciones.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de abril de 2021.
Publíquese, comuníquese y cúmplase,
El Presidente de la Junta Directiva,
José Maximiliano Gómez Torres.
La Secretaria Técnica de la Junta Directiva,
Margareth Sofía Silva Montaña.