ACUERDO 9 DE 2013
( abril 18)
Diario Oficial No. 48.770 de 23 de abril de 2013
INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR
<NOTA DE VIGNCIA: Acuerdo derogado por el artículo 8 del Acuerdo 13 de 2015>
Por el cual se modifica la actualización puntos de corte del Sisbén III para efecto de adjudicación de subsidio para crédito educativo.
LA JUNTA DIRECTIVA,
en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las que le confiere el artículo 7o de la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, el numeral 1 del artículo 9o del Decreto número 1050 del 6 de abril de 2006, el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Acuerdo número 029 del 20 de junio de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que en sesión de Junta Directiva Virtual del 1o de marzo de 2013, se aprobó la Actualización de Puntos de Corte del Sisbén III para efecto de adjudicación de crédito educativo, presentado a consideración por la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza.
Que mediante Acuerdo número 003 del 2013, de la Junta Directiva, quedó aprobada la actualización de los puntos de corte del Sisbén III para efecto de la adjudicación de crédito educativo.
Que el artículo 1o del Acuerdo número 003 de 2013, establece la actualización de los puntos de corte con base en la actualización de los puntos de Corte de Sisbén Versión III, como criterio de focalización para la adjudicación de subsidios a beneficiarios de crédito de pregrado.
Que cotejado el artículo 1o del Acuerdo número 003 de 2013, se hace necesario reformar el artículo en mención, a fin de corregir el puntaje correspondiente al área resto urbano.
Que de conformidad con el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es viable corregir de oficio los errores formales contenidos en los actos administrativos, siempre y cuando no cambie el sentido material de la decisión, en este caso la aprobación de la Junta Directiva del Icetex.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 8 del Acuerdo 13 de 2015> Modificar el artículo 1o del Acuerdo número 003 de 2013, el cual quedará de la siguiente forma:
Artículo 1o. Actualizar los siguientes puntos de corte con base en la actualización de los puntos de Corte de Sisbén Versión III como criterio de focalización para la adjudicación de subsidios a beneficiarios de crédito de pregrado.
| 14 CIUDADES | RESTO URBANO | RURAL | |||
| Decil | Puntaje | Decil | Puntaje | Decil | Puntaje |
| 5,5 | 0-57,21 | 6,0 | 0-56,32 | 8,0 | 0-40,75 |
ARTÍCULO 2o. DEROGATORIAS Y VIGENCIA. <Acuerdo derogado por el artículo 8 del Acuerdo 13 de 2015> El presente acuerdo rige a partir de la fecha de publicación, modifica el artículo 1o del Acuerdo número 003 del 1o de marzo del 2013 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 18 de abril de 2013.
La Presidenta,
PATRICIA MARTÍNEZ BARRIOS.
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÉNDEZ MUNAR.