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ACUERDO 161 DE 1974

Diciembre 5

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

“por el cual se crea el Fondo Rotatorio Nacional para la adquisición de materias primas destinadas a la elaboración de Bienestarina”.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBLANO DE BIENESTAR FAMILIAR

en uso de sus facultades legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con investigaciones y encuestas realizadas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la desnutrición proteínico-calórica constituye el más grave problema nutricional del país;

Que uno de los factores que condicionan este problema es la falta de disponibilidad de alimentos, que estén al alcance de las clases de bajos ingresos económicos;

Que la ayuda alimentarla, externa se ha utilizado para favorecer los grupos de población más vulnerables a la desnutrición, como solución temporal mientras el país logra autoabastecerse de alimentos de alto valor nutricional;

Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ha venido realizando estudios tendientes a sustituir paulatinamente la ayuda externa por alimentos de origen nacional;

Que dichos estudios han dado como resultado el desarrollo de tres (3) mezclas de vegetales (Bienestarina), de excelente valor nutricional;

Que para el procesamiento de las mezclas vegetales se necesitan materias primas cuya disponibilidad en el país presenta deficiencias;

Que los proveedores de estas materias primas exigen el pago al contado o por anticipado;

Que debido a disposiciones de la Contraloría General de la República, y a trámites internos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar se dificulta la adquisición de estas materias primas en las cantidades necesarias para el oportuno procesamiento de dichas mezclas vegetales;

Que en el presupuesto del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para la vigencia de 1975 figura una partida por la suma de TREINTA MILLONES OCHO - cientos <sic> mil pesos ($ 30'800.000.oo) M/Cte. para la compra de materias primas con destino a la producción de mezclas vegetales (Bienestarina);

Que de acuerdo a lo anterior se hace necesario la creación de un Fondo Rotatorio a nivel nacional, que facilite 'la compra de estas materias primas con pagos de contado.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Créase, con Sede en Bogotá, D. E, el un Fondo Rotatorio Nacional par a la adquisición de materias primas para la elaboración de Bienestarina”, hasta por la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($ 2'500.000.oo) M/Cte..

ARTÍCULO SEGUNDO. El encargado del manejo de este Fondo ser designado por el Subdirector de Nutrición, el cual tendrá la calidad de empleado de manejo, y deber, por consiguiente, constituir a correspondiente garantía.

ARTÍCULO TERCERO. Autorizase al Tesorero General del Instituto para que gire a favor del “Fondo Rotatorio Nacional para la adquisición de materias primas destinadas a la elaboración de Bienestarina”, mensualmente la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($2'500.000.oo) M/Cte., la cual ser consignada en cuenta bancaria.

PARÁGRAFO.- La legalización del Fondo para su reintegro se hará mediante rendición de cuentas, al Tesorero General del IBCB, <sic> las cuales deben cumplir con los requisitos fiscales vigentes.

ARTÍCULO CUARTO. El ordenador de gastos del Fondo ser el Subdirector de Nutrición del ICBF.

ARTÍCULO QUINTO. El control del Fondo ser ejercido por la Contralora General de la República, a través de los funcionarios acreditados para tal fin, quienes participaran directamente en el proceso de compra.

PARÁGRAFO.- Por tratarse de adquisición de materias primas cuya disponibilidad presenta fluctuaciones y deficiencias en el mercado, el sistema de adquisición debe exceptuarse del requisito de cotización, exigido por la Contraloría.

ARTÍCULO SEXTO. Los Jefes de Grupo de personal asistencial (Administradores de las plantas), deberán enviar al funcionario encargado del manejo del Fondo, las constancias de las cantidades de materias primas recibidas e ingresadas a almacén, utilizando el formato correspondiente.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Créase una Junta de Compras, la cual estará integra da por el Subdirector de Nutrición, el Jefe de la División de Investigaciones Nutricionales, el Jefe de Laboratorio de la misma División, el Jefe de la División PINA, el funcionario encargado del manejo del Fondo y el Auditor de la Contralor General ante el Instituto o su delegado; estos dos últimos tendrán voz pero no voto.

La Junta será órgano de Dirección y Administración del Fondo Rotatorio, para la adquisición de materias primas destinadas a la elaboración de Bienestarina. Las funciones y responsabilidades serán precisadas en el reglamento.

ARTÍCULO OCTAVO.  El encargado del Fondo dispone de una partida de DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.oo) M/Cte. mensualmente para constituir una caja menor destinada a compras de menor cuantía.

Dado en Bogotá, D. E. a los 5 DIC. 1974

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA

EL SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA

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