ACUERDO 160 DE 1974
Diciembre 5
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
“Por el cual se crea un Fondo de Reserva de Funcionamiento”
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
en ejercicio de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar requiere mantener en forma permanente y oportuna una disponibilidad de Tesorería que permita atender la ejecución de los Programas del Plan Nacional de Bienestar Familiar;
Que la falta de liquidez con frecuencia ocasiona incumplimiento en las obligaciones de pago o reajustes en los costos de adquisición de suministros;
Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como establecimiento público descentralizado dispone de la facultad de manejar el patrimonio que le confiere la Ley 75 de 1968;
Que el artículo 66 de la misma Ley le confiere los derechos que correspondían a los municipios sobre vocaciones hereditarias, lo mismo que los correspondientes a los bienes vacantes y mostrencos;
Que una fuente de ingresos importante para el ICBF la constituyen los valores y bienes que recibe por concepto de vocaciones hereditarias, bienes vacantes y mostrencos;
Que la irregularidad en el recaudo de los ingresos y la regularidad en la mayoría de los gastos obliga al Instituto a mantener en forma permanente saldos en sus cuentas corrientes bancarias;
Que una sana administración del efectivo requiere mantener las menores sumas inactivas en bancos e invertir en documentos negociables de gran liquidez y adecuada rentabilidad - como los Bonos de Desarrollo Económico o los Bonos de Desarrollo Cafetero- los dineros que no deben o no pueden ser girados de inmediato; y
Que es necesario constituir un Fondo Especial con los citados ingresos que permita mantener disponibilidad de Tesorería para atender en forma oportuna y efectiva las obligaciones y gastos que demande la ejecución del Plan Nacional de Bienestar Familiar;
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO.- Crear el Fondo de Reserva de Funcionamiento del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar con el fin de que la entidad disponga en forma permanente de fondos para la ejecución del Plan Nacional de Bienestar Familiar.
PARAGRAFO.- Los gastos que se efectúen con cargo al Fondo corresponden a la política financiera del Gobierno y a la fijada por la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
ARTÍCULO SEGUNDO. Autorizar al Ordenador de Gastos del Instituto a invertir en valores negociables de fácil liquidez las sumas que estando en los saldos de las cuentas corrientes no pueden o no deben ser giradas de inmediato.
ARTÍCULO TERCERO. El Fondo de Reserva se constituirá con todos los valores y el producto de las ventas o renta provenientes de vocaciones hereditarias y bienes vacantes y mostrencos que hayan sido adjudicados al Instituto. Los intereses que devenguen los dineros que el Instituto invierta temporalmente en valores negociables, formarán igualmente parte del Fondo de Reserva.
PARÁGRAFO PRIMERO.- Los ingresos al Fondo por concepto de vocaciones hereditarias, bienes vacantes y mostrencos se harán previa deducción de las participaciones que corresponden a los denunciantes y a las que se refieren los Acuerdos No. 00005 de 1970 y 00005 de 1972. A las adjudicaciones que ordenen los Juzgados, deberán deducirse esas liquidaciones por concepto de las denuncias.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- Anualmente el Fondo será incrementado mediante partidas destinadas especialmente y de acuerdo con las disponibilidades presupuestales.
PARÁGRAFO TERCERO.- El Fondo de Reserva de Funcionamiento no podrá tener destinación diferente a la establecida por el presente Acuerdo.
ARTÍCULO CUARTO. Todos los gastos con cargo al Fondo deberán estar incluidos en el Presupuesto ordinario del Instituto y serán autorizados por el Director General mediante Resoluciones motivadas.
ARTÍCULO QUINTO. La Subdirección Administrativa y Financiera del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar manejara la contabilidad del Fondo y deberá mantener informado al Director General de las novedades que afecten su naturaleza en materia financiera como administrativa.
ARTÍCULO SEXTO. Corresponderá al Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar reglamentar el Fondo de Reserva de Funcionamiento.
Expedido en Bogotá, D. E., a 5 DIC. 1974
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA
EL SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA