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ACUERDO 135 DE 1976

Diciembre 10

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

“Por el cual se determinan algunas actividades que deben ser desempeñadas por Trabajadores Oficiales”

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

en uso de sus facultades legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 27 de 1974 asignó al ICBF la función de atender a la creación, organización y funcionamiento de los Centros de Atención Integral al Preescolar;

Que dentro de la organización de tales Centros algunos de ellos han quedado bajo la directa administración del Instituto;

Que para el funcionamiento de los Centros a que se refiere el considerando anterior, se imponen la necesidad de vincular personal que en la actualidad no figura en la Planta de Personal del ICBF;

Que el mecanismo legal para vincular el personal que debe prestar sus servicios en los Centros de Atención Integral que son administrados directamente por el Instituto, es mediante contratos de trabajo;

Que el Decreto 822 de 1969 aprobatorio de los Estatutos, en su artículo 51 inciso segundo prevé que “La Junta Directiva determinará mediante Acuerdo que debe someterse a la aprobación del Gobierno Nacional, las actividades que pueden ser desempeñadas por personas vinculadas al Instituto mediante contrato de trabajo”.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. Señalar como actividades que pueden ser desempeñadas por personas vinculadas mediante contrato de trabajo, todas aquellas que deban desarrollarse en el Programa de Atención Integral al Preescolar, en los Centros que son directamente administrados por el Instituto, excepto los cargos que impliquen dirección y manejo.

PARÁGRAFO. El personal que se vincule por contrato de trabajo tendrá la calidad de trabajador oficial y se regirá por las normas del Decreto 3135 de 1968 y demás disposiciones pertinentes.

ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Acuerdo requiere la aprobación del Gobierno Nacional.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. E. a los 10 DIC. 1976

LA PRESIDENTA DE LA JUNTA DIRECTIVA

LA SECRETARIA DE LA JUNTA DIRECTIVA

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