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ACUERDO 132 DE 1972

Septiembre 15

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

“Por el cual se aprueba el programa de rehabilitación integral para niños y adultos y se apropian unos aportes“

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO

Que es deber del Instituto procurar a rehabilitación integral de los niños que sufran de incapacidades físicas mentales y de comunicación humana;

Que este objetivo no se logra sino a través de Centros Médicos Universitarios con experiencia en el área que al tiempo que aseguren la atención médica y paramédica requerida, se constituyan en centros de formación de personal y adelanten proyectos de investigación aplicada para conocimiento y cuantificación del problema tanto en la población infantil como en la adulta;

Que se han adelantado gestiones con la Beneficencia de Cundinamarca y la Universidad Nacional para construir, en terrenos del Hospital San Juan de Dios un Centro de Rehabilitación Integral, cuyo sostenimiento estaría a cargo de estas dos entidades las que aportarían $16.000.000, y al cual concurriría el Instituto con aporte de $ 5.220.000 en dos vigencias para construcción.

Que por otra parte, vienen funcionando en el Hospital San Vicente de Paúl las Unidades de Fisiatría y de Psiquiatría Infantil para atender a estos mismos propósitos, las cuales han solicitado una contribución al Instituto de $ 300.000 cada una para la presente vigencia;

Que se hace necesario vincular al Consejo Nacional de Rehabilitación al proyecto del Centro de Rehabilitación Integral del Hospital San Juan de Dios mediante un convenio de asociación entre las cuatro entidades para que manejen el Centro a través de una Junta Directiva,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase en principio la idea de establecer en el Hospital San Juan de Dios de Bogotá el Centro de Rehabilitación Integral para niños y adultos con la participación de la Beneficencia de Cundinamarca, la Universidad Nacional (Facultad de Medicina), el Consejo Nacional de Rehabilitación y el Instituto.

Del mismo modo, apruébase en principio aportar a dicho Centro la suma de Cinco millones doscientos veinte mil pesos ($5.220.000) pagaderos en dos vigencias.

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar se asociará con las tres entidades mencionadas para el establecimiento, construcción y puesta en marcha del Centro de Rehabilitación mediante un contrato donde deberá estipularse que el Centro será manejado por una Junta Directiva integrada por representantes de cuatro entidades.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Destinase un aporte de Trescientos Mil Pesos ($ 3000.000) para el funcionamiento de la Unidad de Fisiatría del Hospital Universitario San Vicente de Paúl.

ARTÍCULO TERCERO.- Destinase un aporte de Trescientos Mil Pesos ($ 300.000) para el funcionamiento de la Unidad de Psiquiatría Infantil del Hospital Universitario San Vicente de Paúl.

Los aportes a que se refieren los artículos 2º y 3º  se tomarán del remanente no comprometido por el Acuerdo No. 067 de 1972.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha y fue aprobado con el voto favorable del Señor Ministro de Salud Pública.

Dado en Bogotá, D. E., a los

LA PRESIDENTA DE LA JUNTA DIRECTIVA

EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA

EL SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA

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