Buscar search
Índice developer_guide

ACUERDO 123 DE 1977

Noviembre 15

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

“Por la cual se crea el Fondo Rotatorio en la Regional del Meta”


LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR


en uso de sus facultades legales y estatutarias, y


CONSIDERANDO:

 
Que según sentencia del Juzgado 2o. Civil de Villavicencio se reconoció al ICBF como único heredero de la sucesión de DAVID REY CESPEDES.

 
Que la Dirección Regional del Meta consideró que la hacienda “Varsovia” ubicada en el Municipio de Cumaral es útil para el desarrollo de sus actividades.

 
Que deben establecerse los mecanismos adecuados para explotación de la finca.


ACUERDA:

 
ARTÍCULO PRIMERO. Crear el Fondo Rotatorio en la Regional del Meta, para el manejo de la Finca “Varsovia” ubicada en el Municipio de Cumaral Meta.

 
ARTÍCULO SEGUNDO. Dicho Fondo se creará, con los dineros provenientes del producido de la finca y una suma que fijará posteriormente la Sede con cargo al Fondo de Adjudicaciones.

 
ARTÍCULO TERCERO. El Fondo será manejado por un Comité compuesto así:

 
a) El Director Regional, quien será el Ordenador.

 
b) El Jefe de la Sección Administrativa y Financiera de la Regional.

 
c) Jefe de la Sección Técnica

 
d) El Administrador de la Finca

 
e) El Almacenista de la Regional, quién será responsable del inmueble y de los valores moviliarios.<sic>

f) Delegado de la Auditoría Fiscal.

ARTÍCULO CUARTO.- Serán funciones del Comité las siguientes:

a) Preparar el presupuesto anual de ingresos y egresos del Fondo para aprobación de la Dirección Regional.

b) Preparar los planes y programas anuales de producción, para aprobación de la Dirección General.

c) Estudiar y aprobar las adquisiciones sobre las cuales tiene competencia.

d) Aprobar la contratación de personal a jornal, para el cuidado y mantenimiento de la finca “Varsovia”.

e) Aprobar la venta de lo producido en la finca a precios comerciales y a la opción más rentable.

ARTÍCULO QUINTO. Los dineros del Fondo Rotatorio se destinarán así:

1. Compra de materias primas e insumos.

2. Compra de herramienta y maquinaria y equipo necesario para la explotación y mantenimiento de la finca.

3. Pago de jornales al personal de mantenimiento de la finca.

4. Mantenimiento de los equipos.

5. Drogas y otros artículos para el cuidado de los animales.

6. Pago al Administrador de la finca.

7. Otros pagos necesarios para la producción de la finca.

8. La ganancia que se obtenga de la venta de los productos y una vez realizadas las inversiones necesarias en la finca deberán utilizarse en los Programas que desarrolla el ICBF en la Regional del Meta.

ARTÍCULO SEXTO.- El Pagador de la Regional será el encargado del manejo de la cuenta corriente del Fondo y del pago de cuentas que se hicieron con cargo al Fondo.

 
ARTÍCULO SÉPTIMO.- La Contabilidad del Fondo será llevada por la Regional en su contabilidad, dentro de una cuenta especial.

 
ARTÍCULO OCTAVO.- Adóptese el siguiente procedimiento para compras y suministros que realice el Fondo Rotatorio:

a. de $ 1.oo hasta $5.000.00, orden de compra, comprobante de pago y factura original.

b. de $5.000.01 hasta $ 10.000.oo factura original y orden de compra.

c. de 10.000.01 hasta 30.000.oo factura original, orden de compra y de 1 a 3 cotizaciones.

d. de $30.000.01 hasta $50.000.oo factura original. orden de compra 3 cotizaciones y acta de adquisición del Comité de Dirección y Administración de la Institución.

ARTÍCULO NOVENO.- El Fondo deberá ceñirse, en materia de contratos a lo establecido en el Acuerdo 32 de 1977 y al Decreto 150 de 1976.

ARTÍCULO DECIMO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. E. a los 15 NOV. 1977

LA PRESIDENTA DE LA JUNTA DIRECTIVA

 
LA SECRETARIA DE LA JUNTA DIRECTIVA

×