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ACUERDO 110 DE 1982

Agosto 25

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

“Por el cual se crea la Regional del Departamento de Cundinamarca”

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

En uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 29 de la Ley 7ª de 1979 corresponde al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar prestar el servicio público en todo el Territorio Nacional a través de Regionales o Agencias en los Departamentos, en el Distrito Especial de Bogotá, Intendencias y Comisarías.

Que. Según lo prescrito en el literal i) del artículo 19 del Decreto 334 de 1980 corresponde ala Junta Directiva del Instituto fijar su organización Interna;

Que el acuerdo número 00030 de 1980 orgánico de la estructura interna del Instituto, contempla como unidad regional la de Cundinamarca y Bogotá;

Que la complejidad de las funciones asignadas a esta Regional y el crecimiento de la demanda del servicio, hacen aconsejable su desmembración con miras a obtener una mayor cobertura y eficacia de los programas que desarrolla y a una mejor utilización del recurso técnico y humano existente, creando una unidad regional independiente y autónoma con jurisdicción en el Departamento de Cundinamarca, excluyendo el Distrito Especial de Bogotá.


ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Crear la Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en el Departamento de Cundinamarca, con jurisdicción dentro de los límites territoriales del mismo, excluyendo el Distrito Especial de Bogotá, como unidad regional independiente y autónoma.

 
ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorizar a la Dirección General del Instituto para implementar todos los mecanismos legales y administrativos que requieran la organización y funcionamiento de la Regional Cundinamarca, para señalar su categoría en atención a lo establecido en el acuerdo número 00030 de 1980 y para obtener del Gobierno Nacional la aprobación a su estructura y planta de personal.

ARTÍCULO TERCERO.- La Regional de Cundinamarca deberá someterse a las disposiciones legales que regulan todas las Unidades Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en el país.

ARTÍCULO CUARTO.- El presente Acuerdo rige a  partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. E. a los

PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA

SECRETARIO JUNTA DIRECTIVA

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