ACUERDO 87 DE 1977
Octubre 20
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
“Por medio del cual se autoriza la fijación de precio para la Bienestarina y la Premezcla”.
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
CONSIDERANDO:
Que está demostrado que la población colombiana tiene inadecuados hábitos alimentarios.
Que la Bienestarina es un alimento de alto valor nutricional y bajo costo.
Que es una buena oportunidad para introducir dentro de la dieta de los niños colombianos la Bienestarina logrando así un mejor estado nutricional a menor costo.
Que es necesario mantener en reserva la fórmula de la Bienestarina.
Que para mantener esta reserva es necesario vender al sector privado; que vaya a producir la Bienestarina, premezcla de vitaminas y minerales ya elaborada,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar al Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para fijar el precio de la Bienestarina y a la Premezcla en los programas diferentes al de Distribución Directa.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. E. a los 20 OCT. 1977
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA
LA SECRETARIA DE LA JUNTA DIRECTIVA