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ACUERDO 87 DE 1977

Octubre 20

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

“Por medio del cual se autoriza la fijación de precio para la Bienestarina y la Premezcla”.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR


CONSIDERANDO:

 
Que está demostrado que la población colombiana tiene inadecuados hábitos alimentarios.

 
Que la Bienestarina es un alimento de alto valor nutricional y bajo costo.

 
Que es una buena oportunidad para introducir dentro de la dieta de los niños colombianos la Bienestarina logrando así un mejor estado nutricional a menor costo.

 
Que es necesario mantener en reserva la fórmula de la Bienestarina.

 
Que para mantener esta reserva es necesario vender al sector privado; que vaya a producir la Bienestarina, premezcla de vitaminas y minerales ya elaborada,


ACUERDA:

 
ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar al Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para fijar el precio de la Bienestarina y a la Premezcla en los programas diferentes al de Distribución Directa.

 
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. E. a los 20 OCT. 1977

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA

LA SECRETARIA DE LA JUNTA DIRECTIVA

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