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ACUERDO 77 DE 1977

Septiembre 1

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

“por el cual se dictan unas disposiciones para la Regional Cundinamarca y Bogotá”


LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR


en uso de sus facultades legales y estatutarias, y

 
CONSIDERANDO:

 
Que el Decreto Extraordinario 150 de 1976, reglamentó lo relacionado con los contratos que celebran la Nación y sus entidades descentralizadas;

 
Que igualmente el Decreto 106 de 1977, reglamentario del anterior, reguló todo lo concerniente a registro de proponentes, concurso de mérito y presentación conjunta de propuestas;

 
Que la Junta Directiva del Instituto, mediante Acuerdo 032 de mayo 25 de 1977, fijó las cuantías y procedimientos para licitaciones y contratación directa en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, limitando las establecidas en los Decretos anteriormente citados;

 
Quedada la magnitud de los programas aprobados para la Regional de Cundinamarca y Bogotá, procede disponer que esta Regional se sujete para el trámite de los contratos a las previsiones señaladas por los Decretos 150 de 1976 y 106 de 1977,


ACUERDA:

 
ARTÍCULO PRIMERO.- Los procedimientos en cuantías señaladas en el Acuerdo No. 032 de 1976, para los contratos administrativos, no se aplicarán a aquéllos que celebre la Regional de Bogotá y Cundinamarca del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Tales contratos se regirán en su integridad por lo previsto en los Decretos 150 de 1976 y 106 de 1977.

 
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

 
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D. E., a 1 SET 1977

LA PRESIDENTA DE LA JUNTA DIRECTIVA

LA SECRETARIA DE LA JUNTA DIRECTIVA

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