ACUERDO 77 DE 1977
Septiembre 1
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
“por el cual se dictan unas disposiciones para la Regional Cundinamarca y Bogotá”
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
en uso de sus facultades legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Extraordinario 150 de 1976, reglamentó lo relacionado con los contratos que celebran la Nación y sus entidades descentralizadas;
Que igualmente el Decreto 106 de 1977, reglamentario del anterior, reguló todo lo concerniente a registro de proponentes, concurso de mérito y presentación conjunta de propuestas;
Que la Junta Directiva del Instituto, mediante Acuerdo 032 de mayo 25 de 1977, fijó las cuantías y procedimientos para licitaciones y contratación directa en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, limitando las establecidas en los Decretos anteriormente citados;
Quedada la magnitud de los programas aprobados para la Regional de Cundinamarca y Bogotá, procede disponer que esta Regional se sujete para el trámite de los contratos a las previsiones señaladas por los Decretos 150 de 1976 y 106 de 1977,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Los procedimientos en cuantías señaladas en el Acuerdo No. 032 de 1976, para los contratos administrativos, no se aplicarán a aquéllos que celebre la Regional de Bogotá y Cundinamarca del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Tales contratos se regirán en su integridad por lo previsto en los Decretos 150 de 1976 y 106 de 1977.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D. E., a 1 SET 1977
LA PRESIDENTA DE LA JUNTA DIRECTIVA
LA SECRETARIA DE LA JUNTA DIRECTIVA