ACUERDO 77 DE 1973
Julio 19
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
“por el cual se autoriza al Director General para delegar unas facultades al tenor de los dispuesto por el ordinal f) del artículo 38 del decreto ejecutivo 822 de 1969”
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
en uso de sus facultades legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
Que resulta indispensable darle a la acción del Instituto la mayor agilidad administrativa posible y al efecto se hace necesario autorizar al Director para delegar ciertas funciones;
Que el decreto 822 de 1969 en su artículo 38 aparte f) autoriza al Director para “delegar en otros funcionarios del Instituto, el cumplimiento de funciones o actos que señale la Junta Directiva y con las formalidades que ella establezca”;
Que el Instituto a través de la Dirección General viene haciendo el reconocimiento de viáticos y valor de transporte de los funcionarios, así como la concesión de vacaciones, permisos y licencias de los mismos;
ACUERDA:
ARTÍCULO UNICO.- Autorizar al Director General para delegar en otros funcionarios del Instituto las funciones referentes al reconocimiento de viáticos y transporte lo mismo que a la administración de personal con excepción de los de nombramiento, retiros, sanciones, ascensos y promociones.
Dada en Bogotá, D, E. a los 19 JUL. 1973
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA
EL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PÚBLICA
EL SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA