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ACUERDO 76 DE 1977

Septiembre 1

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

“Por el cual se autoriza al Director General para suscribir Contratos de Prestación de Servicios”


LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR


en uso de sus facultades legales y estatutarias, y,


CONSIDERANDO:

 
Que por Acuerdo No. 0055 de Julio 21 de 1977 se aprobó la Modificación de la Planta de Personal establecida por el Decreto No. 2035 de 1976;

 
Que dicha modificación conlleva la creación de algunos cargos necesarios para el Programa de Ley 27 de 1974

 
Que para hacer efectiva la Planta anterior es necesaria su aprobación por parte del Gobierno Nacional.

 
Que mientras se surten los trámites de aprobación de la planta, se hace necesario vincular, en los cargos creados, el personal requerido para adelantar el Programa de Ley 27 de 1974, mediante Contrato de Prestación de Servicios.

 
Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 91 del Acuerdo No.0032 de Mayo de 1977, estos Contratos requieren la aprobación de la Junta Directiva.


ACUERDA

 
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar al Director General para suscribir los Contratos de Prestación de Servicios que se requieren para vincular el personal que deba ocupar los cargos creados en el Acuerdo No. 0055 de 21 de Julio de 1977, en las Regionales de Cundinamarca, Valle, Antioquia, Atlántico y Magdalena, mientras se aprueba la Planta de Personal.

 
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

 
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 
Dado en Bogotá, a los 1 SET. 1977

LA PRESIDENTA DE LA JUNTA DIRECTIVA

LA SECRETARIA DE LA JUNTA DIRECTIVA

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