ACUERDO 72 DE 1972
Mayo 30
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
“Por el cual se crea el Comité de Servicios Comunitarios para la infancia“
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
en uso de sus facultades legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad a lo ordenado en el artículo 57 de la Ley 75 de 1.968 los “fines esenciales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar son los de proveer a la protección del menor, y en general, al mejoramiento de la estabilidad y del bienestar de las familias colombianas“
Que el literal a) del mismo artículo y Ley dispone: “Dictar las normas conforme a las cuales deberá adelantarse la actividad enderezada al logro de aquellos fines, coordinando debidamente su acción con la de otros organismos públicos y privados, tanto en lo que concierne al bienestar material como al desarrollo físico y mental de los niños y al mejoramiento moral de los núcleos familiares”;
Que en virtud de lo anterior el Instituto está interesado en intensificar programas de protección a la Infancia;
Que el ambiente familiar es el más adecuado para el desarrollo del niño;
Que debido a situaciones sociales y familiares es necesario complementar los cuidados de los padres a través de atención diurna a niños menores de siete años, hijos de madres que trabajan;
Que dichos programas requieren un estudio para determinar la necesidad y prioridad de estos servicios en las diferentes ciudades del país
Que la protección a la infancia debe programarse teniendo en cuenta las privaciones psicológicas, sociales, biológicas, afectivas e intelectuales del menor;
Que la carencia de protección y oportunidades en el hogar para el normal desarrollo de los menores, hace imperiosa la proyección de la acción a la familia;
Que es necesario establecer diferente diseños arquitectónicos que puedan ajustarse a los variados programas previstos y a los recursos disponibles en cada localidad;
Que se hace necesario distribuir en forma racional y prioritaria el presupuesto para estos fines asignados;
Que de conformidad con el artículo 30 de los Estatutos, la Junta Directiva puede constituir Comités Asesores integrados con funcionarios del Instituto,
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO.- Crear el Comité de Servicios Comunitarios para la Infancia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar conformado por un arquitecto, un trabajador social y un experto en finanzas y presupuesto, los cuales se seleccionarán dentro de los funcionarios que integran la planta de personal del Instituto y a los que se les encomendarán las especificas funciones de que trata el presente Acuerdo.
PARÁGRAFO.- Cuando el Comité considere necesario deberá asesorarse de un psicólogo, un pedagogo especializado en pre-escolar, un dietista y cualquier otro profesional que requieran los diferentes aspectos del programa.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La función básica del Comité de Servicios Comunitarios para la Infancia, será la de asesorar al Instituto en la formulación de la política que debe regir el desarrollo de este programa. Para cumplir esta responsabilidad el Comité desarrollará las siguientes actividades:
a) Analizar el problema de carencia de cuidados de los menores en edad pre- escolar.
b) Establecer normas y criterios para la apertura y funcionamiento de Servicios Comunitarios para la Infancia.
c) Establecer prioridades en cuanto a solicitud de auxilios e inversiones en las diferentes regiones del país.
d) Desarrollar diferentes diseño arquitectónicos, administrativos y de funcionamiento que se ajusten a las necesidades y recursos de las comunidades en las diferentes regiones;
e) Elaborar presupuestos en base a los diseños y características de los diversos programas.
f) Elaborar formatos de contratos para las diferentes modalidades de los auxilios que se otorguen.
g) Diseñar cursos para capacitar personal auxiliar que se dedique a la atención de los niños.
h) Asesorar a los organismos gubernamentales regionales y privados que estén interesados en propiciar este tipo de servicios;
i) Formular recomendaciones en relación con la ubicación que este programa deba tener dentro de la estructura del Instituto.
ARTICULO TERCERO.- El Comité de Servicios Comunitarios para la Infancia operara a nivel de Sede y coordinará sus actividades con las Seccionales, en donde éstas existan, o con Oficinas del ICBF, a través del Asistente del Director, según lo establecido en la Resolución 3164 del 23 de Diciembre de 1.971, y tendrá un Secretario designado dentro de los funcionarios del Instituto.
ARTÍCULO CUARTO.- El Comité será presidido por el Director General y todas sus recomendaciones deberán someterse a la aprobación de la Junta Directiva.
LA PRESIDENTA DE LA JUNTA DIRECTIVA
EL SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA