ACUERDO 69 DE 1969
Octubre 23
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
en uso de sus facultades legales y estatutarias,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. Crear una Oficina de Relaciones Públicas como dependiente de la Dirección General encargada de:
a) Informar permanentemente al país sobre las funciones encomendadas al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, divulgar la acción que viene realizando y los servicios que en el futuro vaya creando.
b) Motivar, establecer y mantener relaciones con entidades públicas y privadas, así como con aquellas personas que desde fuera de su organización, deban colaborar con el Instituto y coordinar su acción con él, para mayor eficiencia de sus labores.
c) Las demás que le asigne la Junta Directiva y el Director General del Instituto.
ARTÍCULO SEGUNDO. Para efectos de dar cumplimiento al artículo se crean los siguientes nuevos cargos:
a) Un Jefe de Oficina de Relaciones Públicas, con una asignación mensual de $ 5.450.00.
b) Un Redactor con asignación mensual de $ 3.070.00 (Categoría 20).
c) Un Secretario Mcanotaquígrafo con asignación mensual de $ 1. 740.00. (I- Cat. 14)
Dado en Bogotá, D. E. a los
LA PRESIDENTA DE LA JUNTA DIRECTIVA
CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS
EL SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA