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ACUERDO 69 DE 1969

Octubre 23

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR


en uso de sus facultades legales y estatutarias,


ACUERDA:

  
ARTÍCULO PRIMERO. Crear una Oficina de Relaciones Públicas como dependiente de la Dirección General encargada de:

a) Informar permanentemente al país sobre las funciones encomendadas al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, divulgar la acción que viene realizando y los servicios que en el futuro vaya creando.

b) Motivar, establecer y mantener relaciones con entidades públicas y privadas, así como con aquellas personas que desde fuera de su organización, deban colaborar con el Instituto y coordinar su acción con él, para mayor eficiencia de sus labores.

c) Las demás que le asigne la Junta Directiva y el Director General del Instituto.

ARTÍCULO SEGUNDO. Para efectos de dar cumplimiento al artículo se crean los siguientes nuevos cargos:

a) Un Jefe de Oficina de Relaciones Públicas, con una asignación mensual de $ 5.450.00.

b) Un Redactor con asignación mensual de $ 3.070.00 (Categoría 20).

c) Un Secretario Mcanotaquígrafo con asignación mensual de $ 1. 740.00. (I- Cat. 14)

Dado en Bogotá, D. E. a los


LA PRESIDENTA DE LA JUNTA DIRECTIVA

CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

EL SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA

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