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ACUERDO 61 DE 1969

Octubre 9

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR


en uso de sus facultades legales y estatutarias


ACUERDA:

 
ARTÍCULO PRIMERO.- Incorporase con su personal actual a la División de Tratamiento y Educación Especial de la Dirección de Promoción Social, la División de Establecimientos de Readaptación Social que ha venido funcionando bajo la Dirección de Menores.


ARTÍCULO SEGUNDO.- Las Divisiones de Capacitación y Adiestramiento que funcionen en las distintas Direcciones del Instituto, se concentrarán en la Oficina de Capacitación, Adiestramiento y Administración de Recursos Humanos de la Dirección General.

 
ARTÍCULO TERCERO.- Autorízase al Director General para modificar las denominaciones de las Divisiones existentes en el Instituto, de acuerdo con el Comité Técnico, con el fin de fijarles su alcance de conformidad con la realidad de sus funciones.

 
ARTÍCULO CUARTO. - Este acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

 
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 
LA PRESIDENTA DE LA JUNTA DIRECTIVA

EL SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA

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