ACUERDO 57 DE 1977
Julio 21
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
“Por medio del cual se dictan normas para lo Administración y Funcionamiento de las Plantas de Bienestarina”
LA JUNTA DIRECTIVA DEL. INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar está financiando y patrocinando con la cooperación de otros organismos, el montaje y funcionamiento de Plantas de producción industrial de alimentos para uso humano, cuyos productos serán destinados, en parte, a suplir las ayudas que se vienen recibiendo de organismos Internacionales.
Que las características especiales de este tipo de plantas requiere para su normal funcionamiento, mecanismos ágiles para los manejos financieros y administrativos que permitan adquirir las materias primas requeridas y contratar los servicios personales, de transporte y otros en forma oportuna, con el objeto de que los costos no se recarguen por tramitaciones dilatadas y diligencias dispendiosas.
Que se considera adecuado que el desarrollo de los programas de producción de alimentos del Instituto se ubiquen dentro del morco de los Fondos de Operaciones PINA, para todos los efectos administrativos y financieros.
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Las Plantas de Producción de Alimentos para uso humano que funcionan actualmente, serán un Subprograma del Programa Integrado de Nutrición Aplicada PINA y estarán sujetas a las siguientes normas:
RÉGIMEN FINANCIERO.
ARTÍCULO SEGUNDO. INGRESOS FINANCIEROS. Para el funcionamiento e instalación de las Plantas se contará con las siguientes fuentes de financiación:
a. Organismos Nacionales: Aportes del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, de los Fondos de Operaciones PINA, de organismos estatales nacionales, copartícipes en el Programa.
b. Organismos Internacionales: Se aceptarán aportes, previamente autorizados por el Gobierno Nacional, de Organismos Internacionales en cualquiera de las siguientes modalidades:
1. Aportes en maquinaria para la instalación de las plantas
2. Aportes en materia prima para la producción
3. Aportes en dinero efectivo
4. Aportes en servicios técnicos y/ó administrativos.
c. Utilidades y Aprovechamientos: Las utilidades que se obtengan en los ejercicios anuales, bien por diferencia entre los costos o por otros conceptos, se llevarán al Fondo de Operaciones PINA, que será de carácter permanente, y que se incrementará en la medida de los avances de los ingresos o recaudos por estos conceptos.
ARTÍCULO TERCERO. VENTA DE LA PRODUCCIÓN. Los alimentos producidos serán facturados a los precios comerciales corrientes, de acuerdo con los estimativos del costo de producción. Las Direcciones Financiera y Administrativa del Instituto, determinarán en que casos el valor de la factura deberá ser cancelada a la Planta y en que casos servirá únicamente para efectos contables y de control. Las dependencias anotadas anteriormente, presentarán un proyecto de reglamento a la Dirección General del Instituto sobre el sistema de facturación. Este debe permitir obtener un estado contable de pérdidas y ganancias.
ARTÍCULO CUARTO. PRESUPUESTO FINANCIERO. El Presupuesto de las Plantas será elaborado anualmente y presentado por el Director Regional y el Gerente de la respectiva Planta al Comité Coordinador Departamental del PINA, quién lo estudiará y ordenará su traslado al Director General del ICBF, quién le impartirá su aprobación.
El presupuesto anual versará sobre los siguientes aspectos:
a. El estimativo de los recursos de que trata el artículo 2o. del presente acuerdo.
b. El ingreso por venta de los alimentos y los aprovechamientos obtenidos
c. El estimativo de los ingresos distintos a los anotados en los ordinales a) y b).
d. Recursos financieros del Balance, incluyendo saldos en Cajas y Bancos; existencias de materias primas y productos elaborados, los cuales se estimarán de acuerdo con los resultados del balance del periodo inmediatamente anterior.
e. El costo de la producción anual por concepto de materias primas y transporte.
f. El costo de funcionamiento de la planta por concepto de la planta de personal aprobado para el respectivo periodo fiscal.
g. Los otros costos por concepto de gastos anuales de materiales varios, servicios públicos y demás gastos de producción y funcionamiento. Tales como depreciación, distribución etc.
h. El valor de las inversiones para mantenimiento, ampliaciones, mejoras, etc.
ARTÍCULO QUINTO. PRESUPUESTO DE PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS. La Subdirección de Nutrición del Instituto comunicará oportunamente a las plantas de producción de alimentos el estimativo de producción anual, debidamente discriminado por semestres. El cálculo de la producción solamente podrá ser variado por la Subdirección de Nutrición teniendo en cuenta la capacidad de producción y servirá de base para el cálculo del Presupuesto Financiero de que trata el artículo 4o.
PARÁGRAFO. Cuando la Subdirección de Nutrición produzca variaciones sensibles en el programa de producción que inicialmente ésta haya fijado, se variarán las correspondientes cifras del presupuesto financiero respectivo, lo cual será comunicado al respectivo Comité Coordinador Departamental del PINA, por el Director Regional y el Gerente de la Planta.
ARTÍCULO SEXTO. El plan contable para uso de las plantas de producción de alimentos formará parte del plan contable general del ICBF y será el mismo que se utilice para las Plantas de Producción de Piensos, debidamente aprobado por la Contraloría General de la República, según lo establecido en el Acuerdo No. 033 de Mayo 26 de 1977 de la Junta Directiva del ICBF.
ARTÍCULO SÉPTIMO. BALANCES. Mensualmente la Planta producirá un Balance de prueba y rendirá las cuentas a la División de Contabilidad de la Sede en la forma prescrita por las normas fiscales sobre manejo de esta clase de fondos.
RÉGIMEN DE PERSONAL.
ARTÍCULO OCTAVO. El personal destinado al funcionamiento de las Plantas será autorizado en el presupuesto anual. Estará sujeto a las normas de administración de personal que rigen para los funcionarios de los Fondos de Operaciones PINA.
ARTÍCULO NOVENO. La Planta de personal será fijado posteriormente por Resolución de la Dirección General.
ARTÍCULO DÉCIMO. COMPETENCIA PARA LOS NOMBRAMIENTOS.
a. Gerente: corresponde su nombramiento al Director General del ICBF, o aprobar dicho nombramiento, cuando se trate de que su salario, prestaciones y demás emolumentos por servicios personales, debe ser sufragado por algún organismo nacional o internacional, distinto del ICBF, o del respectivo Fondo de Operaciones PINA.
b. Los demás funcionarios adscritos a la Planta de Producción de Alimentos para uso humano, serán nombrados por el Director Regional del ICBF, previa selección de candidatos efectuada por el Gerente de la Planta. De acuerdo con las normas de selección de personal emanadas de la Dirección General del ICBF.
PARÁGRAFO 1o. La Remoción del personal también será facultad del Director Regional, previa solicitud presentada por el Gerente de la Planta.
PARÁGRAFO 2o. Los movimientos de personal en servicio, tales como traslados, encargos o ascensos son de competencia del Director Regional de conformidad con las normas vigentes que rigen para el Programa Integrado de Nutrición Aplicada PINA, previa solicitud del Gerente de la Planta.
PARÁGRAFO 3o. Será competencia del Gerente de la Planta autorizar permisos del personal hasta por tres días por año, los demás situaciones administrativas (Licencias, comisiones, vacaciones), serán competencia del Director Regional previo concepto favorable del Gerente de la Planta.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. El régimen disciplinario será el mismo que rige para los funcionarios del Fondo de Operaciones PINA.
PARÁGRAFO: Las normas de sanidad industrial, estarán previstas en el reglamento, que, para tal fin, elaborará el Director Regional y el Gerente de la Planta el cual debe ser aprobado por el Comité Coordinador Departamental del PINA, la División de Producción de Alimentos y la División de Servicios Generales previa aprobación de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y Salud Pública.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. La organización funcionamiento interno de la Planta será facultad del Gerente, siguiendo las pautas establecidas
por la Dirección Administrativa y la Subdirección de Nutrición.
FUNCIONES GENERALES.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Las Plantas de Bienestarina, tendrán como objetivo fundamental la de cumplir los Programas de Producción de Bienestarina a fin de atender en forma oportuna las necesidades del Programa Nacional de Educación Nutricional y Complementación Alimentaria PRONENCA, que adelanta el ICBF en el país, así como su participación en el Plan Nacional de Alimentación y Nutrición.
ARTÍCULO DECIMO CUARTO. Las funciones del personal de la planta serán fijadas posteriormente por Resolución de la Dirección General.
COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES CON EL NIVEL NACIONAL Y NIVEL REGIONAL DEL ICBF.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. El Gerente de la Planta de Bienestarina coordinará sus actividades con el nivel nacional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a través de la Subdirección de Nutrición-División de Producción de Alimentos y con el nivel Regional o través de la Dirección Regional.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Es responsabilidad de lo Dirección Regional el brindar su apoyo administrativo y financiero a las Plantas de Bienestarina ubicadas dentro de su jurisdicción con el fin asegurar su normal funcionamiento.
CONTRATO DE SUMINISTRO, COMPRA VENTA DE BIENES MUEBLES Y BAJAS.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. El procedimiento para la compra y suministro de materias primas para la producción de Bienestarina se regirá por lo estipulado en el Acuerdo No. 32 del 21 de abril de 1977.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. Cuando se trate de ventas de aprovechamientos, subproductos, empaques no utilizables, etc., se utilizará el siguiente procedimiento:
a. Para ventas de unidades similares, el Gerente de la Planta podrá autorizar hasta veinte mil pesos ($20.000.oo), en un mes.
b. Para ventas de unidades similares, dentro de un mismo mes, el Director Regional autorizará a solicitud del Gerente de la Planta, las que excedan de veinte mil pesos ($20.000.oo) hasta Setenta y Cinco Mil pesos ($75.000.oo).
c. Para ventas de unidades similares dentro de un mismo mes, de $75.000.oo en adelante se requerirá concepto de la Junta de Licitaciones y Compras de la Regional.
FISCALIZACIÓN.
ARTICULO DÉCIMO NOVENO. La fiscalización corresponde ejercerla a la Contraloría General de la República a través de sus delegados ante el Instituto.
VIGENCIA.
ARTÍCULO VIGESIMO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. E. a los 21 JUL: 1977
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA
LA SECRETARIA DE LA JUNTA DIRECTIVA