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ACUERDO 55 DE 1972

Abril 25

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

“Por el cual se adoptan políticas para distribuir aportes a Instituciones de utilidad común no hospitalarias”


LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR


En uso de su facultades legales y estatutarias, y


CONSIDERANDO:

 
Que en el Presupuesto aprobado para la vigencia de 1972 se destinó una partida global de $ 65.000.000.00 para ser distribuída entre las instituciones de utilidad común no hospitalarias;

 
Que durante los tres primeros meses del corriente año, y con motivo de la prórroga acordada al Presupuesto de 1971, hasta tanto fuese aprobada la planta de personal por la Dirección Nacional de Presupuesto y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, fueron también prorrogadas hasta el 31 de Marzo de este año los contratos con instituciones que venían vigentes desde 1971, siguiendo para ello los mismos criterios tenidos en cuenta en aquella oportunidad;

 
Que luego de estudiar con mayor detenimiento los distintos servicios que se prestan en las instituciones con sus objetivos, cobertura, prioridad, trascendencia y su relación con las obligaciones que incumben al Instituto frente a ellos, se ha llegado a la conclusión de que en los criterios hasta ahora utilizados para destinar auxilios deben introducirse variaciones paulatinas a partir del corriente año de tal modo que en la distribución del presupuesto se refleje una tendencia más acentuada hacia la prevención;

 
Que por lo anterior, la distribución de aportes para el año en curso deberá hacerse, un 33.3% con base en la estructura de 1971 y un 66. 6% con base en la estructura planteada para 1972, debiendo, para eventuales ajustes, dejar un margen prudencial de la partida global,


ACUERDA:


ARTÍCULO PRIMERO. La partida presupuestal destinada para instituciones de utilidad común no hospitalarias será distribuída con sujeción a los siguientes criterios:

a) De la partida global de $ 65.000.000.oo acordada en el Presupuesto, deben deducirse los auxilios pagados a las instituciones durante el primer trimestre de este año con motivo de la prórroga del Presupuesto de 1971 y de la consiguiente prórroga de los contratos que venían rigiendo en 1971;

b) La distribución de auxilios para 1972 se hará con base en las tendencias consignadas por la Dirección de Promoción Social adicionadas estas con la necesidad de que el Instituto mantenga una política positiva en el área rural, y por una vigencia de nueve meses, contados a partir del 1o. de Abril de este año.

c) De la partida global debe dejarse un margen prudencial para hacer posteriormente ajustes indispensables.

d) Los aportes para los Internados Indígienas <sic> deben quedar por lo menos, en los mismos niveles acordados en 1971.

e) En las instituciones donde se generen problemas de orden deficitario con motivo de dar vigencia a los contratos a partir del 1o. de Abril, el Director General estudiará la forma de solucionarlo con cargo al margen indicado en el literal c)”.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Acuerdo fue aprobado con el voto favorable del Señor Ministro de Salud Pública.

 
Dado en Bogotá, D. E. los 25 ABR. 1972

La PRESIDENTA DE LA JUNTA DIRECTIVA

 
EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA

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