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ACUERDO 54 DE 1982

Abril 21

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

“por el cual se autoriza al Director General para colocar Fondos del Instituto en Corporaciones Financieras Oficiales o Semioficiales”


LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

en uso de sus facultades legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 46 de la Ley 7a. de 1979, faculta al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para hacer todo tipo de operaciones y negociaciones financieras con los bienes que integran su patrimonio y en favor del incremento del mismo, y con el objeto de financiar programas deficitarios;

Que el ICBF maneja los recursos propios para el desarrollo de sus programas, en cuentas corrientes de los Bancos Popular, Cafetero y Ganadero, las cuales no generan rendimiento alguno para el Instituto;

 
Que las Corporaciones de Ahorro y Vivienda “Concasa”, “Corpavi” y “Banco Central Hipotecario”, han ofrecido al ICBF el sistema de cuentas de ahorro, con rendimientos del 21% anual por corrección monetaria, más intereses del 5% anual, pagaderos por trimestres vencidos, con liquidez inmediata, siendo necesario autorizar esta clase de inversiones;

 
Que es política del Instituto manejar sus recursos en entidades oficiales o semioficiales y por lo tanto,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar al Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de conformidad con la parte motiva de esta providencia, para ordenar la colocación de dineros provenientes de recursos propios en cuentas de ahorro, oficiales o semioficiales, tales como las Corporaciones de Ahorro y Vivienda CONCASA, CORPAVI y BANCO CENTRAL HIPOTECARIO, previo los trámites legales correspondientes.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Director General determinará mediante Resolución, las Regionales que podrán adoptar este sistema, así como las cuantías permitidas y los niveles de inversión.

ARTÍCULO TERCERO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. E. a los 21 ABR. 1982

PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA

SECRETARIO JUNTA DIRECTIVA

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