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ACUERDO 47 DE 1996

(octubre 17)

<Fuente: Archivo interno ICBF>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

MINISTERIO DE SALUD

“Por el cual se modifica el Acuerdo Número 0017 de 1991, aprobado por Decreto 2263 de 1991”

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

en uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas por los artículos 122 y 128 del Decreto 2737 de 1989 y,

CONSIDERANDO:

Que por Acuerdo Número 0017 de 1991, aprobado por Decreto 2263 de 1991, se reglamenta el otorgamiento de licencias de funcionamiento de las Instituciones que desarrollan programas de adopción y la supervisión y asesoría por parte del ICBF, a dichas instituciones, citando en algunos de sus artículos las dependencias de la Sede Nacional del Instituto, involucradas en estos procedimientos administrativos.

Que mediante Acuerdo 031 de 1992, aprobado por Decreto 082 de 1993, se modificó la estructura interna del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, estableciéndose las funciones de las dependencias de la Sede Nacional, razón por la cual se modificaron, mediante Acuerdo Número 0024 de mayo 18 de 1994, algunos artículos del Acuerdo Número 0017 de 1991, con el fin de ajustar sus mandatos a la nueva estructura del ICBF.

Que expedido el Acuerdo Número 0024 de mayo 18 de 1994, se inició el trámite necesario para que el mismo fuera aprobado por Decreto.

Que sin haberse concluido el anterior trámite, por Acuerdo Número 015 de agosto 17 de 1995, aprobado por Decreto Número 2041 de noviembre 27 de 1995, se establece una nueva estructura interna del Nivel central del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, determinándose las funciones de sus Dependencias y dictándose otras disposiciones, razón por la cual se requiere modificar algunos de los artículos del Acuerdo Número 0017 de agosto 6 de 1991, con el fin de ajustar sus mandatos a la actual estructura del ICBF, así como derogar el Acuerdo Número 0024 de mayo 18 de 1994.

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO. El artículo cuarto del Acuerdo Número 0017 del 6 de agosto de 1991, quedará así: artículo cuarto: Reunidos los requisitos establecidos en los artículos anteriores, según revisión de la Subdirección de Protección del Instituto, o de la dependencia que haga sus veces, deberá practicarse visita a las dependencias de la entidad peticionaria, con la finalidad de constatar el cumplimiento de los requisitos y normas técnicas y administrativas sobre personal, instalaciones y dotación, que señala el ICBF.

El Director General del Instituto, por auto designará a los funcionarios que practicarán la visita y le rendirán el informe correspondiente, dentro del término que sea fijado para tal fin.

ARTÍCULO SEGUNDO. El parágrafo del artículo quinto del Acuerdo Número 0017 del 6 de agosto de 1991, quedará así: PARÁGRAFO: La Dirección General del Instituto dispondrá de un plazo de dos (2) meses para decidir acerca de las solicitudes de renovación, contado desde la fecha de la presentación de la petición con el lleno de los requisitos establecidos en este artículo. Dentro de dicho plazo, los Subdirectores de Protección, Financiero y del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, o de las dependencias que hagan sus veces, enviarán al Director General concepto evaluativo sobre las actividades desarrolladas por la entidad solicitante, durante los cinco (5) últimos años, con base en las actas de las visitas de asesoría y supervisión que hubieren sido practicadas, conforme al artículo octavo del presente Acuerdo.

ARTÍCULO TERCERO. El artículo octavo del Acuerdo 0017 de agosto 6 de 1991, quedará así: “artículo octavo: la asesoría y supervisión a las instituciones que desarrollen programas de adopción, se realizará a través de visitas de inspección que practicará un equipo conformado por funcionarios de la Sede Nacional, designados por el Director General. En las visitas se verificará el cumplimiento de las normas legales, técnicas y administrativas que establece el ICBF para el desarrollo del programa de adopción, conforme a la Ley. En especial, se comprobará que lleven los libros, registros e historias exigidas conforme al presente Acuerdo y el cumplimiento pleno de la garantía de los derechos de los menores atendidos en la Institución. Igualmente, el cumplimiento de todos los requisitos legales exigibles para la entrega de los menores.

De estas visitas, de las cuales deberá realizarse por lo menos una de supervisión al año, se levantarán Actas suscritas por los funcionarios designados y por los dependientes autorizados de la Institución visitada.

ARTÍCULO CUARTO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de la publicación en el Diario Oficial del Decreto que lo apruebe y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo Número 024 de mayo 18 de 1994.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 17 OCT. 1996

Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a los

PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA

SECRETARIO JUNTA DIRECTIVA

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