ACUERDO 37 DE 1994
Julio 6
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
“Por el cual se crean las Agencias de Arauca, Casanare, Putumayo, Amazonas, Guaviare, Vichada, Guainía y Vaupés del ICBF”
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
en uso de sus facultades legales y estatutarias, y especialmente las conferidas por los artículos 19 literal i) y 32 de los estatutos
CONSIDERANDO:
Que el artículo 29 de la Ley 7a de 1979, dispone que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar prestará sus servicios en todo el territorio nacional a través de Regionales o Agencias en los Departamentos y en el Distrito Capital de Bogotá;
Que el artículo 2o. del Acuerdo 102 de 1979 aprobado por el Decreto 334 de 1980 establece que el ICBF tiene competencia en todo el Territorio Nacional. Su domicilio y Sede Principal es la ciudad de Bogotá, D. C., y podrá organizar regionales, agencias, centros zonales y locales, en todos los lugares del país;
Que se hace necesario organizar la prestación del servicio público de Bienestar Familiar en los nuevos Departamentos creados por la Constitución Nacional;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Crear a partir del 1o. de octubre de 1994, la Agencia del ICBF de Arauca con Sede en la ciudad de Arauca del mismo Departamento, la cual tendrá competencia dentro de sus límites territoriales.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Crear a partir del 1o. de octubre de 1994 la Agencia del ICBF de Casanare con Sede en la ciudad de Yopal del mismo Departamento, la cual tendrá competencia dentro de sus límites territoriales.
ARTÍCULO TERCERO.- Crear a partir del 1º. de octubre de 1994 la Agencia del ICBF de Putumayo con Sede en la ciudad de Mocoa del mismo Departamento, la cual tendrá competencia dentro de sus límites territoriales.
ARTÍCULO CUARTO.- Crear a partir del 1º de febrero de 1995, la Agencia ICBF de Amazonas con Sede en la ciudad de Leticia del mismo Departamento, la cual tendrá competencia dentro de sus límites territoriales.
ARTICULO QUINTO.- Crear a partir del 1o de Febrero de 1995 la Agencia del ICBF de Guaviare con Sede en la ciudad de San José del Guaviare del mismo Departamento, la cual tendrá competencia dentro de sus límites territoriales.
ARTÍCULO SEXTO. Crear a partir del 1o de febrero de 1995 la Agencia del ICBF de Vichada con Sede en la ciudad de Puerto Carreño o del mismo Departamento, la cual tendrá competencia dentro de sus límites territoriales.
ARTÍCULO SEPTIMO.- Crear a partir del 1o de mayo de 1995, la Agencia del ICBF de Guainía con Sede en la ciudad de Puerto Inírida del mismo Departamento, la cual tendrá competencia dentro de sus límites territoriales.
ARTÍCULO OCTAVO. Crear a partir del 1o. de mayo de 1995, la Agencia del ICBF de Vaupés con Sede en la ciudad de Mitú del mismo Departamento, la cual tendrá competencia dentro de sus límites territoriales.
ARTÍCULO NOVENO.- Los funcionarios que pertenezcan a la Planta de Personal de cada uno de los Centros Zonales de la Regional para la Amazonía y Orinoquía Colombiana, serán incorporados a la Agencia correspondiente al lugar territorial donde estén prestando sus servicios.
ARTÍCULO DECIMO.- Los bienes muebles e inmuebles que pertenecen al ICBF Regional para la Amazonía y Orinoquía Colombiana, que actualmente estén al servicio de cada uno de los Centros Zonales, ingresarán al inventario de la respectiva Agencia a partir de la puesta en operación de la misma.
PARÁGRAFO.- Los bienes muebles e inmuebles que estén al servicio de la Sede Regional que no hayan sido asignados a las Agencias, ingresarán al inventario de la Sede Nacional.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Suprimir a partir del 1º de julio de 1995, la Regional ICBF para la Amazonía y Orinoquía Colombiana.
PARÁGRAFO 1.- La competencia que tiene la Regional para la Amazonía y Orinoquía Colombiana otorgada por el Artículo Primero del Acuerdo No 045 de septiembre 17 de 1980 y modificado con el Acuerdo No.026 de octubre 21 de 1992, continuará en tanto entren en operación cada una de las Agencias que por este Acuerdo se crean.
PARÁGRAFO 2.- Una vez suprimida la Regional para la Amazonía y Orinoquía Colombiana y hasta tanto las nuevas Agencias tengan capacidad de autogestión, en la Sede Nacional existirá un grupo de trabajo que coordine y apoye el desarrollo de las mismas.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá. D. C., 06 JUL. 1994
PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA
SECRETARIO JUNTA DIRECTIVA