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ACUERDO 33 DE 1977

Mayo 26

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

“Por medio del cual se dictan normas para la administración de las plantas industriales de producción de alimentos concentrados para animales que posee el ICBF en algunas Regionales”.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar financiando y patricinando,<sic> en algunos casos con la cooperación de otros organismos, el montaje y funcionamiento de plantas de producción industrial de alimentos concentrados para animales, destinadas a facilitar el fomento de especies pecuarias menores a nivel de familias de escasos recursos econ6micos, dentro del marco de operaciones del Programa Integrado de Nutrición Aplicada, PINA.

Que las características especiales de esta tipo de plantas requieren para su normal funcionamiento mecanismos ágiles para los manejos financieros y administrativos que permitan adquirir las materias primas y contratar los servicios personales, de transporte y otros en forma oportuna, con el objeto de que los costos no se encarezcan por tramitaciones dilatadas y dispendiosas.

Que para disminuir costos, mantener la mejor calidad de los productos y, a la vez poder prestar un buen servicio social a los beneficiarios de los productos de las plantas, es necesario dotar a astas de normas administrativas y financieras acordes con el tipo de actividad que desarrollan.

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO.- Las plantas de Producción de Alimentos concentrados para animales que funcionan en las ciudades de Neiva, Medellín y las otras que se puedan instalar en el futuro, estarán sujetas a las siguientes normas:

CAPÍTULO I.

RÉGIMEN FINANCIERO.

ARTÍCULO SEGUNDO. FINANCIACIÓN. Los aportes que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y las demás entidades copartícipes del Programa entreguen para el funcionamiento pre-inversión e inversión de las Plantas de producción industrial, así como las utilidades que se obtengan por la venta de los productos y aprovechamientos, serán ingresados en su totalidad a un fondo de carácter permanente, para lo cual se abrirán cuentas corrientes bancarias con destinación exclusiva, previo el cumplimiento de los requisitos legales. Estos fondos constituirán la capital de trabajo de las plantas y se irán incrementando en la medida de los avances en aportes y utilidades.

ARTÍCULO TERCERO. PRESUPUESTO. El presupuesto de las plantas será elaborado anualmente y presentado por el Director Regional, en asocio con el Jefe de la Sección de Nutrición, o quien haga sus veces, al Comité Coordinador Departamental del PINA, quien lo estudiará y ordenará su traslado al Director General del ICBF, quien le impartirá su visto bueno. El presupuesto anual versará sobre los siguientes aspectos:

Recursos financieros provenientes de los aportes que para el efecto hagan el ICBF y las demás entidades copartícipes.

Recursos financieros del balance incluyendo saldo en caja y bancos; existencias en materias primas y productos elaborados, que arroje el balance de la vigencia inmediatamente anterior.

Cálculo de producción anual, discriminada por clase y tipo de alimentos.

Cálculo de ingresos brutos por concepto de ventas de producción y aprovechamientos.

Estimativo de materias primas que se necesitarán para la producción calculada.

Planta de personal necesaria para el funcionamiento y costo de la misma.

Estimativo del costo del transporté por flete de materias primas y productos terminados.

Costos anuales de materiales varios, pago de servicios públicos, ampliaciones de la planta, adquisición de nuevos equipos, mantenimiento y otros gastos imprevistos.

ARTÍCULO CUARTO. PLAN CONTABLE. El plan contable para uso de las plantas será proyectado por la Dirección Financiera y presentado para su consideración y aprobación a la Contraloría General de la República, por medio del Auditor General ante el ICBF.

ARTÍCULO QUINTO. BALANCE. Mensualmente la planta producirá un balance general y rendirá las cuentas a la División de Contabilidad de la Sede, en la forma que disponen las normas fiscales sobre manejo de fondos públicos.

ARTÍCULO SEXTO. La fiscalización corresponde ejercerla a la Contraloría General de la República a través de sus delegados ante el Instituto.

CAPÍTULO II.

RÉGIMEN DE COMPRAS.

ARTÍCULO SÉPTIMO. RÉGIMEN DE C0MPRAS. El Director General podrá delegar en los Directores Regionales la facultad de celebrar actos o contratos hasta la suma de QUINIENTOS MIL PESOS ($500.000..oo) M/cte, con el objeto exclusivo de compra de materias primas, equipos y otros materiales para normal funcionamiento de las plantas.

ARTÍCULO OCTAVO. JUNTA DE LICITACIONES Y COMPRAS. En las Regionales cuando se trate de estudiar compras para las plantas, sujetas a la actuación de la Junta de Licitaciones y Compras, las reuniones de la Junta contarán con la participación adicional del Administrador de la Planta, o de quien haga sus veces y del Presidente del Grupo de Programación Agropecuaria del PINA o su delegado, quienes tendrán voz pero no voto.

PARÁGRAFO.- Las cuantías y procedimientos señalados en el Acuerdo 050 de Agosto 12 de 1976, o en cualquier otra norma de carácter interno, no se aplicarán a la compra y suministro de materias primas que requiera hacer el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para la producción de concentrados de consumo animal en las Plantas de Piensos. Tales contratos se regirán en su integridad por lo previsto en el Decreto-Ley 150 de 1976.

CAPÍTULO III.

RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO.

ARTÍCULO NOVENO. REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO. El reglamento para el funcionamiento de las plantas será elaborado y presentado anualmente por el respectivo Director Regional, en asocio de la Subdirección de Nutrición, en armonía con lo dispuesto en el presente Acuerdo y será sometido a la aprobación final del Director General del ICBF, por intermedio de dicha Subdirección.

ARTÍCULO DÉCIMO. RÉGIMEN DE PERSONAL. El personal destinado al funcionamiento de la planta será autorizado en el presupuesto anual. Estará sujeto a las normas de administración de personal que rigen para el personal de los Fondos de Operaciones PINA.

CAPÍTULO IV.

VIGENCIA.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. E. a los 26 MAYO 1977

LA PRESIDENTA DE LA JUNTA DIRECTIVA

LA SECRETARIA DE LA JUNTA DIRECTIVA

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