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ACUERDO 28 DE 1973

Marzo 23

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

“Por el cual se delgan <sic> funciones en el Director General“

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO

Que es conveniente agilizar los trámites de suscripción de contratos referentes a Inversión Indirecta y al Presupuesto de Instituciones de Utilidad Común para la vigencia fiscal del año 1973, y

Que por disposición del artículo 38 de los Estatutos de ICBF, al Director General corresponde ejercer las funciones que se le atribuyen expresamente por los Acuerdos de la Junta Directiva;

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO - Delegar en el Director General del Instituto el ejercicio de las siguientes funciones:

a- Celebrar contratos para el pago de aportes con las Instituciones beneficiarias, con sujeción a las distribuciones aprobadas por acuerdo, En ningún caso podrá pagarse valor alguno por este concepto sin el lleno de esta formalidad.

b- Celebración de contratos en cuantía superior a $ 100.000.00.

c- Delegar en los Directores de Seccionales la facultad de suscribir contratos con las Instituciones de Asistencia Social no hospitalaria, que estén incluidas en la distribución de aportes, así como también para declarar la ca1ucidad, administrativa, previa comprobación de los hechos que dan lugar a la existencia de la causal invocada.

ARTÍCULO SEGUNDO. Las facultades expresadas en el artículo anterior se refieren únicamente y con exclusividad al Presupuesto de Instituciones y a Inversión Indirecta de la vigencia presupuestal del año de 1973.

Dado en Bogotá, D. E, 1 23 MAR. 1973

LA PRESIDENTA DE LA JUNTA DIRECTIVA

EL SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA

EL VICE MINISTRO DE SALUD PÚBLICA

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