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ACUERDO 26 DE 1976

(29 abril)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

“Por el cual se reorganiza el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar”

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

en uso de las facultades que le confiere el Artículo 24 del Decreto 3130 de 1968 y el Artículo 27, literal d) del Decreto 822 de 1969, y

CONSIDERANDO:

Que por Acuerdo No.002 del 3 de Febrero de 1976, la Junta Directiva del ICBF, aprobó la reestructuración del Instituto.

Que sobre dicho Acuerdo se solicitó el concepto de la Secretaría de Administración de la Presidencia de la República;

Que dicha Secretaria propuso algunas modificaciones al mencionado Acuerdo, tendientes a mantener la unidad con las demás dependencias de la Administración Nacional;

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, creado por Ley 75 de 1968, tendrá la siguiente organización:

1. Presidencia

2. Junta Directiva

3. Dirección General

a. Despacho del Director

b. Oficina de Inspección y Vigilancia

4. Secretaría General

4.1 Oficina Jurídica

4.2. Oficina de Planeación

4.2.1. División de Programación y Evaluación

42.2. División de Organización y Métodos

4.2.3. División de Sistemas de Información

4.2.4. División de Procesamiento de Datos

4.3 Oficina de Recursos Humanos

4.4. Oficina de Comunicaciones

4.5. Oficina de Relaciones con la Comunidad

4.6. División de Administración de la Sede

5. Dirección Técnica

5.1. Subdirección de Nutrición

5.1.1. División de Investigación y Educación

5.1.2. División de Nutrición Aplicada

5.1.3. División de Producción de Alimentos

5.2. Subdirección de Promoción Social

5.2.1. División de Promoción

5.2.2. División de Prevención

5.2.3. División de Recuperación

5.2.4. División de Rehabilitación

5.3. Subdirección Legal

5.3.1. División de Promoción y Prevención

5.3.2. División de Asistencia Legal

6. Dirección Financiera

6.1. División de Presupuesto

6.2. División de Contabilidad

6.3. División de Tesorería

6.4. División de Recaudo

7. Dirección Administrativa

7.1. División de Personal

7.2. División de Servicios Generales

7.3. División de Construcciones

7.4. División de Administración de Bienes

8. Organismos Asesores y Coordinadores

8.1. Comité Técnico Asesor

8.2. Comité de Coordinación

8.3. Comisión de Personal

8.4. Junta de Licitaciones y Compra

8.5. Comité Técnico de Nutrición

9. Dirección Regional

9.1. Sección de Promoción Social

9.2. Sección de Nutrición

9.3. Sección de Asistencia Legal

9.4. Sección de Administración y Finanzas

10. Unidades Zonales

11. Unidades Locales

ARTÍCULO 2o. Las funciones de la Presidencia del Instituto de la Junta Directiva del Director General, y del Comité Asesor son las establecidas en las Leyes Decretos, Acuerdos y Estatutos vigentes al respecto.

PARÁGRAFO: Las funciones del Asistente del Director General serán definidas en el Manual de Funciones como propias de dicho cargo.

ARTÍCULO 3o. OFICINA DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA.

La Oficina de Inspección y Vigilancia tendrá como función general vigilar el cumplimiento de las normas técnicas y administrativas que regulan las actividades del Instituto, realizando las inspecciones que la Dirección General le encomiende.

ARTÍCULO 4o. SECRETARÍA GENERAL.

Son funciones del Secretario General:

a) Desempeñar la Secretaría de la Junta Directiva, de las Juntas y Comités que señale el Director General, y participar como miembro de la Junta de Licitaciones y Compras.

b) Preparar de acuerdo con el Director General el orden del día de cada sesión de la Junta Directiva y convocar a los Miembros de la Junta a las sesiones de la misma.

c) Revisar y tramitar los proyectos de providencias que las diferentes dependencias presentan para Ja aprobación de la Dirección General o prepararlos directamente según el caso.

d) Preparar o revisar y tramitar los proyectos de providencias y actas de la Junta Directiva y una vez aprobadas, obtener la firma de la Presidencia de la misma.

e) Preparar resúmenes de las decisiones de la Junta para información del personal directivo del Instituto.

f) Autenticar las providencias expedidas por la Junta Directiva y por la Dirección General y llevar los archivos especiales de las mismas.

g) Atender lo oportuna tramitación de la corre6pondencia, de la Junta Directiva y de la Dirección General que la fuere asignada por el Director.

h) Comunicar de acuerdo con el Director General, las decisiones de la Junta Directiva, a las personas, entidades y dependencias interesadas y velar, cuando sea el caso, por su cumplimiento y ejecución.

i) Tramitar, en asocio de la Oficina Jurídica, todos los contratos que deba suscribir el Director General.

j) Dirigir las actividades de las Oficinas de Planeación, Jurídica, Recursos Humanos, Relaciones con la Comunidad, Comunicaciones y lo División Administración de la Sede.

k) Las demás que le confíen la Junta Directiva y el Director General.

ARTÍCULO 5o. OFICINA JURÍDICA.

Son funciones de la Oficina Jurídica:

a) Proponer, en colaboración con las distintas unidades del Instituto, la legislación que permita un mejor cumplimiento de los fines del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

b) Estudiar los problemas jurídicos relacionados con el Instituto y preparar los conceptos o proyectos respectivos, especialmente lo relacionado con los derechos que le corresponden en las sucesiones intestadas y con los bienes vacantes y mostrencos de acuerdo con el Artículo 66 de la Ley 75 de 1968.

c) Estudiar el aspecto legal de todos los contratos y convenios que debe celebrar el Instituto,

d) Estudiar, preparar o revisar los proyectos de Ley, Decretos, Acuerdos y Resoluciones relacionadas con los asuntos de competencia del Instituto.

e) Asesorar o representar al Director General en todos los asuntos de carácter legal que requieran su intervención.

f) Codificar las normas legales relacionadas con el Instituto y mantener al día la codificación.

ARTÍCULO 6o. OFICINA DE PLANEACIÓN.

Son funciones de la Oficina de Planeación:

a) Elaborar los planes y programas generales del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y controlar y evaluar el cumplimiento de los mismos.

b) Coordinar las actividades de programación de las diversas instituciones integrantes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

c) Coordinar con las distintas Direcciones del Instituto la elaboración de proyectos de asistencia y evaluar el desarrollo de los mismos.

d) Programar y realizar estudios sobre estructura, organización y funcionamiento del ICBF, recomendar el establecimiento de mecanismos de control administrativo para las instituciones y dependencias del ICBF.

e) Elaborar los planes de inversión y mantener actualizado un inventario de proyectos que de acuerdo con el Plan Nacional de Bienestar Familiar sean necesarios o puedan contribuir a alcanzar los objetivos del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

f) Definir, recopilar, analizar e interpretar, en colaboración con las dependencias respectivas, los datos que sobre las diversas actividades y servicios presta el Instituto, colaborar y coordinar con las otras instituciones públicas o privadas para la obtención de datos que puedan ser importantes para el cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

g) Diseñar, implementar y mantener los Sistemas de Información, y de Procesamiento de batos correspondientes al desarrollo de la gestión administrativa y de las actividades y servicios del Instituto.

h) Las demás tareas que le señale la Secretaría General.

ARTÍCULO 7o. DIVISIÓN DE PROGRAMACIÓN Y EVALUACIÓN.

Son funciones de la División de Programación y Evaluación de la Oficina de Planeación:

a) Elaborar los planes y programas generales que deba desarrollar el Instituto, proponer las medidas necesarias para su cumplimiento y colaborar con los Directores y Jefes de Oficina en la preparación de los proyectos específicos para cada una de las actividades, de acuerdo con las prioridades fijadas por la Junta Directiva para el Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

b) Evaluar el desarrollo de los planes, programas y proyectos a cargo del Instituto y proponer los reajustes necesarios o convenientes a los mismos y establecer los instrumentos que permitan llevar a cabo el control de la gestión.

c) Coordinar las actividades de planeación con las Oficinas respectivas a nivel del Ministerio de Salud, el Departamento Administrativo Nacional de Planeación y demás organismos o instituciones, públicas o privadas, que conformen el Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

d) Elaborar, o participar, en colaboración con las otras dependencias del Instituto, los estudios y proyectos a ser presentados ante la Junta Directiva, la Dirección y entidades nacionales e internacionales, públicas o privadas.

e) Adelantar estudios socio-económicos, administrativos, y financieros para desarrollar los programas del Instituto en colaboración con las respectivas dependencias especializadas.

f) Establecer las líneas generales del Plan de Inversiones derivado de la política global del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, fijada por la Junta Directiva, asesorar a las instituciones del Sistema en la identificación de los proyectos de inversión y colaborar con ellas en los estudios de pre-factibilidad y en la ejecución y control de los proyectos aprobados, así como desarrollar normas generales para la formulación, ejecución y control de proyectos de inversión.

g) Colaborar con la Dirección General, en la elaboración del informe anual de actividades.

h) Participar con la Dirección Financiera en la elaboración del proyecto de presupuesto anual y en la ejecución y control del mismo, proporcionándole las metas y prioridades contenidas en los planes y proyectos del Sistema Nacional de Bienestar Familiar aprobados por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 8o. DIVISIÓN DE ORGANIZACIÓN Y MÉTODOS.

Son funciones de la División de Organización y Métodos de la Oficina de Planeación:

a) Mantener actualizados los Sistema s de Administración, mediante la aplicación de métodos modernos de gestión para facilitar los procesos de toma de decisiones.

b) Preparar manuales técnico-administrativos, proponer su actualización y procurar su implantación.

c) Asesorar a las dependencias del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en la preparación de normas, sistemas y procedimientos administrativos;

d) Asesorar y mantener el control del diseño y elaboración de los formularios que sean necesarios para llevar a cabo las funciones del Instituto.

e) Realizar estudios y efectuar recomendaciones acerca de la estructura administrativa, organización por proyectos y funcionamiento de instituciones pertenecientes al Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

ARTÍCULO 9o. DIVISIÓN DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN.

Son funciones de la División de Sistemas de Información de la Oficina de planeación:

a) Identificar las necesidades de información en los distintos niveles de la organización para la toma de decisiones, diseñando y programando los sistemas de información que se estimen necesarios.

b) Analizar e interpretar los datos relacionados con las actividades que lleve a cabo el Instituto, en colaboración con las demás dependencias del mismo y de otras instituciones del Sector público y privado.

c) Estudiar y proponer las normas que actualicen datos, índices proyecciones y formen series estadísticas para efectos de toma de decisiones, programación y evaluación de las acciones del Instituto.

d) Orientar técnicamente la creación y mantenimiento de un sistema de información estadística sobre aquellos aspectos de la vida económico-social del país relacionado con la problemática central del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y con los objetivos del mismo, que incluyan cuestiones demográficas, de salud, vivienda, empleo y producción de alimentos.

e) Asesorar a las diversas dependencias del Instituto en materia de metodología estadística, sistemas de información y de procesamiento de datos.

f) Colaborar mediante consultas y trabajo en equipo, con las Divisiones de Organización y Métodos y de Procesamiento de Datos en la modernización de los sistemas de administración, información y procesamiento.

ARTÍCULO 10. DIVISIÓN DE PROCESAMIENTO DE DATOS.

Son funciones de la División de Procesamiento de Datos de la Oficina de Planeación:

a) Realizar las verificaciones de entradas y salidas que aseguren la calidad y la información procesada.

b) Procesar, a través de los equipos mecánicos y electrónicos, propios o de otras instituciones del sector público, los datos pertenecientes a los sistemas de información y demás trabajos que se le asignen.

c) Cuidar de la programación del Sistema de procesamiento automático de datos, manteniendo los sistemas operativos y demás programas de control de archivos, que aseguren un rendimiento óptimo de los equipos electrónicos que posea.

d) Realizar los trabajos necesarios, de acuerdo con la División de Sistemas de Información, para disponer de una base de datos, de rápido acceso y actualización permanente, sobre todos aquellos aspectos relacionados con la gestión administrativa y prestación de servicios del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

e) Estudiar y proponer las configuraciones y demás especificaciones técnicas de los equipos mecánicos y electrónicos que se necesiten para procesar los trabajos encomendados.

f) Colaborar, mediante consultas y trabajo en equipo, con las Divisiones de Organización y Métodos, y de Sistemas de Información en la modernización de los sistemas de administración, información y procesamiento.

ARTÍCULO 11 OFICINA DE RECURSOS HUMANOS.

Son funciones de la Oficina de Recursos Humanos:

a) Efectuar el estudio de los recursos humanos requeridos por el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, identificando las necesidades del mismo y elaborando el conjunto de medidas pertinentes.

b) Asesorar en la formulación y ejecución de las políticas y programas de selección y capacitación del personal.

c) Promover y desarrollar la capacitación del personal del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, a todos los niveles, tanto dentro d el país como en el exterior.

d) Colaborar con las demás unidades del Instituto, en la medida en que éstas lo requieran, en la organización y ejecución de los programas de capacitación, que a aquellos se les encomiende.

ARTÍCULO 12. OFICINA DE COMUNICACIONES.

Son funciones de la Oficina de Comunicaciones:

a) Asesorar en la formulación de políticas, programas y normas en materia de Comunicación Social.

b) Realizar, controlar y evaluar los diferentes programas de la Oficina, en lo que se refiere a comunicación de masas, publicaciones en general y medio audiovisuales.

c) Planear, coordinar y desarrollar la divulgación referente a las acciones del ICBF tanto para prestar apoyo a los diferentes proyectos que ejecute como para informar a la opinión pública.

d) Administrar en coordinación con otras unidades del ICBF las adiciones sobre temas de interés del Instituto y la distribución de las mismas, como también los servicios de documentación y biblioteca.

ARTÍCULO 13. OFICINA DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD.

Son funciones de la Oficina de Relaciones con la Comunidad:

a) Asesorar en la formulación de las políticas y proponer las normas que tiendan a vigorizar y ampliar la participación de la comunidad en las acciones que lleve a cabo el Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

b) Orientar los servicios voluntarios que se le proporcionen al Instituto de tal manera que redunden en el mayor beneficio posible para la propia comunidad.

c) Estudiar y proponer la forma de proporcionar ayuda financiera a las instituciones y programas que cuenten con una participación destacada de la comunidad a través de servicios voluntarios.

d) Promover la colaboración de las personas y entidades que voluntariamente deseen colaborar con las instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar dentro de la mayor variedad posible de aportaciones técnicas, humanas o materiales.

e) Supervisar y evaluar en forma general el funcionamiento de los programas de participación de la comunidad.

ARTÍCULO 14. DIVISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA SEDE.

Son funciones de la División de Administración de la sede:

a) Asegurar, en coordinación con la Dirección Administrativa, la prestación de todos los servicios, de apoyo, humanos y materiales, que requieran las dependencias pertenecientes a la Sede Nacional del Instituto.

b) Organizar, dirigir y controlar, en coordinación con la Dirección Administrativa las actividades propias de la administración del personal de la Sede, y en especial de la gestión oportuna de nombramientos, promociones, licencias, traslados y otros afines.

c) Desempeñar, en coordinación con la Dirección Financieras las actividades presupuestarias, contables y de tesorería que permitan atender directamente las necesidades específicas de la Sede Nacional del Instituto.

d) Mantener el archivo general del Instituto y el servicio de correspondencia de la Sede.

e) Velar por el mantenimiento y buen estado de todos los elementos del edificio de la Sede Nacional del Instituto.

f) Prestar los servicios de vigilancia, aseo, cafetería, transporte, recepción de la Sede y los demás que le sean asignados.

ARTÍCULO 15. DIRECCIÓN TÉCNICA.

Son funciones de la Dirección Técnica:

a) Asistir al Director General en la formulación y definición de políticas de Bienestar del Niño y la Familia.

b) Preparar las normas que rilan los programas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación del Niño y la Familia.

c) Supervisar a las Regionales en la ejecución de las políticas y en el cumplimiento de las normas fijadas.

Entendiendo por promoción el conjunto de actividades tendientes a:

- Adecuación permanente de la legislación sobre el Menor y la Familia.

- Divulgación de la legislación y los servicios que el ICBF preste en el área legal.

- Educación de masas en aspectos relacionados con el bienestar del Niño y la Familia

- Investigación relacionada con la problemática que tiene que afrontar el ICBF

Por prevención el conjunto de actividades destinadas a neutralizar las situaciones que generan patología social relacionada con el Menor y la Familia.

Por recuperación dar al menor abandonado la protección física y afectiva que de acuerdo a su tipo de privación corresponde.

Por rehabilitación el conjunto de servicios orientados hacia el niño que ha infringido la ley o niños abandonados que padecen, incapacidad física o psíquica avanzada.

ARTÍCULO 16. SUBDIRECCIÓN DE NUTRICIÓN.

Son funciones de la Subdirección de Nutrición:

a) Realizar, propiciar y coordinar la investigación de los problemas de alimentación y nutrición en el país y sus implicaciones en el crecimiento y desarrollo intelectual, emocional y afectivo del niño.

b) Elaborar las normas técnicas y programas relacionados con las actividades de alimentación y nutrición en los aspectos que corresponde desarrollar al ICBF, de acuerdo al Plan Nacional de Nutrición.

c) Proponer los programas sobre educación nutricional y alimentaria.

d) Colaborar con la Oficina de Recursos Humanos en la capacitación y adiestramiento del personal técnico y auxiliar en este campo.

e) Coordinar y supervisar por medio de las Regionales los programas de Educación Nutricional y Complementación Alimentaria (PRONENCA).

f) Prestar asesoría técnica sobre problemas de alimentación y nutrición a otras instituciones oficiales o privadas que la soliciten.

g) Coordinar la cooperación internacional en los programas de complementación alimentaria.

ARTÍCULO 17. DIVISIÓN DE INVESTIGACIONES Y EDUCACIÓN.

Son funciones de la División de Investigación y Educación de la Subdirección de Nutrición:

a) Identificar los problemas nutricionales que afecten a la comunidad, investigarlos y proponer las soluciones de los mismos.

b) Promover programas para la enseñanza de nutrición y alimentación en instituciones educativas y proponer normas para formación y capacitación en nutrición y alimentación.

c) Asesorar los servicios de dietética de hospitales y a los organismos públicos o privados, sobre problemas de alimentación y nutrición elaborando un reglamento alimentario nacional.

ARTÍCULO 18. DIVISIÓN DE NUTRICIÓN APLICADA.

Son funciones de la División de Nutrición Aplicada de la Subdirección de Nutrición:

a) Elaborar las normas técnicas para la realización del programa de complementación alimentaria.

b) Preparar y coordinar en colaboración con la Subdirección de Promoción Social y con otros organismos oficiales el Programa Nacional de Educación Nutricional y Complementación Alimentaria (PRONENCA).

c) Supervisar y evaluar la ejecución del PRONENCA en las instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

d) Proponer normas y programas para la realización del Programa Integrado de Nutrición Aplicada y supervisar su ejecución.

e) Establecer y divulgar pautas de alimentación para individuos o grupos de la comunidad.

ARTÍCULO 19. DIVISIÓN DE PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS.

Son funciones de la División de Producción de Alimentos de la Subdirección de Nutrición:

a) Programar y supervisar las actividades de producción de alimentos para consumo humano que corresponden al Instituto.

b) Supervisar y evaluar la calidad de los alimentos a que se refiere el literal

c) Proponer y supervisar el funcionamiento de los canales de distribución de dichos alimentos.

ARTÍCULO 20. SUBDIRECCIÓN DE PROMOCIÓN SOCIAL.

Son funciones de la Subdirección de Promoción Social:

a) Investigar los problemas de patología social que afectan al menor y la familia.

b) Proponer normas técnicas para el Bienestar Social del menor y la familia,

c) Elaborar programas de educación a la familia, de asistencia y tratamiento al menor abandonado y al que presente problemas de conducta.

d) Colaborar con la oficina de Recursos Humanos en las actividades de capacitación y adiestramiento del personal técnico y asistencial que participa en labores de bienestar del niño y la familia.

e) Inspeccionar y vigilar a través de las Regionales las instituciones vinculadas y adscritas al Sistema Nacional de Bienestar Familiar encargadas de la promoción, prevención recuperación y rehabilitación del menor.

f) Controlar y vigilar la utilización de auxilios nacionales que se otorguen a las instituciones adscritas y vinculadas al Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

g) Proponer normas y programas de atención integral a niños menores de siete años, hijos de trabajadores del sector público y privado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 27 de 1974.

ARTÍCULO 21. DIVISIÓN DE PROMOCIÓN.

Son funciones de la División de Promoción de la Subdirección de Promoción Social.

a) Orientar, apoyar y coordinar la investigación en materia s vinculadas con la promoción social del niño y la familia.

b) Hacer educación de masas sobre estos programas.

ARTÍCULO 22. DIVISIÓN DE PREVENCIÓN.

Son funciones de la División de Prevención de la Subdirección de Promoción Social:

a) Preparar las normas técnicas y los programas para la educación a grupos familiares y para la orientación a la familia.

b) Coordinar con el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social el control del cumplimiento de las disposiciones legales referidas al trabajo de los menores y de la mujer.

c) Coordinar con los organismos públicos y privados lo concerniente al bienestar

d) Promover los estudios necesarios para la creación de Centros de Bienestar Familiar en el país y para la orientación de la familia.

ARTÍCULO 23. DIVISIÓN DE RECUPERACIÓN.

Son funciones de la División de Recuperación de la Subdirección de Promoción Social:

a) Preparar normas técnicas y programas sobre el tratamiento del menor y la familia en unidades de servicio.

b) Elaborar y evaluar los programas de atención integral a los menores de siete años de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 27 de 1974.

c) Mantener actualizado un archivo informativo sobre las instituciones públicas y privadas que adelanten programas de bienestar social del menor y la familia.

d) Propender por la coordinación e integración de los servicios de las instituciones a que se refiere el literal anterior.

e) Formular y proponer sistemas, normas y procedimientos para la inspección y vigilancia de fundaciones, instituciones de asistencia infantil y de recuperación del menor y de campañas de bienestar familiar.

f) Supervisar y controlar a través de las Regionales las unidades de servicio, encargadas de la recuperación del menor.

g) Inspeccionar la inversión de los recursos y auxilios que se incluyan en el presupuesto nacional con destino a programas de recuperación.

ARTÍCULO 24. DIVISIÓN DE REHABILITACIÓN.

Son funciones de la División de Rehabilitación de la Subdirección de Promoción Social:

a) Elaborar y proponer normas técnicas y programas para la rehabilitación del menor en las instituciones de rehabilitación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

b) Reglamentar y controlar el funcionamiento de las instituciones adscritas o vinculadas al sistema nacional de Bienestar Familiar, que realicen actividades de rehabilitación social.

c) Supervisar y asesorar las instituciones de rehabilitación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

d) Reglamentar al tratamiento al menor abandonado con limitaciones físicas o mentales y promover la creación de programas tendientes a afrontar este problema.

ARTÍCULO 25. SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA LEGAL.

Son funciones de la Subdirección de Asistencia Legal:

a) Estudiar y propiciar investigación sobre problemas jurídicos con el fin de adecuar la legislación del menor y la familia.

b) Elaborar y proponer las normas y reglamentos sobre asistencia legal al menor y la familia.

c) Controlar las actividades de los Defensores de Menores en los juicios en que, conforme a la Ley deban intervenir.

d) Atender las reclamaciones y consultas sobre los asuntos relacionados con la Asistencia Legal al menor y a la familia.

e) Colaborar con la Oficina de Recursos Humanos en la capacitación y adiestramiento del personal encargado de prestar los servicios de Asistencia Legal.

f) Desarrollar programas de adopciones

g) Vigilar y supervisar la ejecución de los trámites legales sobre adopciones que se realicen en el país, así como a las instituciones que intervienen en el proceso.

ARTÍCULO 26. DIVISIÓN DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN.

Son funciones de la División de Promoción y Prevención de la Subdirección de Asistencia Legal:

a) Promover y desarrollar investigación sobre la problemática jurídica del menor y la familia.

b) Proponer reformas a la legislación sobre el menor y la familia.

c) Divulgar la legislación y la jurisprudencia sobre el menor y la familia.

d) Propender por una acción positiva de defensa y protección del menor y la familia que haga efectiva la responsabilidad de las personas que por ministerio de la Ley, estén obligadas al respecto.

e) Preparar normas reglamentarias a que deben ajustarse los programas de asistencia legal.

f) Mantener una compilación actualizada de normas sobre el menor y la familia.

ARTÍCULO 27. DIVISIÓN DE ASISTENCIA LEGAL.

Son funciones de la División de Asistencia Legal; de la Subdirección de Asistencia Legal.

a) Elaborar y proponer las normas pertinentes al funcionamiento de Defensorías de Menores y velar por su cumplimiento.

b) Reglamentar la participación de los Defensores de Menores en las Instituciones de recuperación y rehabilitación del Menor.

c) Elaborar y proponer procedimientos rápidos y eficaces para proteger a los menores que hayan cometido hechos delictuosos.

d) Proponer normas y procedimientos que mejoren la coordinación entre los Defensores de Menores y los Jueces de Menores.

ARTÍCULO 28. DIRECCIÓN FINANCIERA.

Son funciones de la Dirección Financiera:

a) Asesorar a la Dirección General en la formulación y definición de las políticas y estrategias financieras del Instituto.

b) Proponer las normas de Administración Financiera requeridas para poner en práctica la política definida por la Junta Directiva y la Dirección General de acuerdo con la normatividad general vigente.

c) Ejercer la administración financiera del Instituto de acuerdo con los planes y programas y presupuesto aprobados.

d) Dirigir y controlar las actividades de las Divisiones de Contabilidad, Presupuesto Tesorería y Recaudo.

e) Asistir y supervisar a nivel nacional, ene 1 campo financiero, a todas las unidades intermedias del Instituto, sus Regionales y las unidades de prestación de los servicios.

f) Realizar estudios sobre la utilización actual de los recursos financieros y las investigaciones tendientes a identificar nuevas fuentes de financiamiento.

g) Las demás tareas inherentes a su campo y las que le sean asignadas por la Dirección General.

ARTÍCULO 29. DIVISIÓN DE PRESUPUESTO.

Son funciones de la División de Presupuesto de la Dirección Financiera:

a) Elaborar el presupuesto anual del Instituto, de acuerdo con las orientaciones y normas vigentes, con la colaboración de la Oficina de Planeación.

b) Ejecutar y controlar el presupuesto del Instituto.

c) Asistir y supervisar la ejecución del presupuesto en los niveles: Nacional, Regional, Zonal y Local.

d) Diseñar y mantener actualizadas las normas e instrucciones de la ejecución presupuestal.

e) Preparar informes y estados de situación presupuestal.

f) Las demás tareas que se deriven de la formulación, ejecución y control del presupuesto y las que sean señaladas por la Dirección.

ARTÍCULO 30. DIVISIÓN DE CONTABILIDAD.

Son funciones de la División de Contabilidad de la Dirección Financiera:

a) Desarrollar y vigilar la aplicación de los sistemas de contabilidad Financiera, Patrimonial, Presupuestaria y de Costos que se establezcan para los niveles: nacional, regional, zonal y local.

b) Elaborar el Plan de Cuentas de los sistemas contables, así como los registros y formularios afines, y proponer sus modificaciones.

c) Realizar y supervisar la ejecución de los registros contables de todas las operaciones financieras, patrimoniales, presupuestales y de costos del Instituto delegando tales tareas en otras dependencias territoriales según las necesidades y conveniencias de la Institución.

d) Analizar, interpretar y presentar los datos contables para los distintos niveles de la organización.

e) Preparar informes y estados de situación contables de las cuatro áreas establecidas.

f) Las demás tareas propias de su campo y las que le señale la Dirección.

ARTÍCULO 31. DIVISIÓN DE TESORERÍA.

Son funciones de la División de Tesorería de la Dirección Financiera:

a) Ejercer y vigilar la custodia de todos los títulos, valores crediticios y monetarios del Instituto.

b) Efectuar pagos a proveedores, acreedores y personal de nómina llevando los correspondientes registros y controles actualizados.

c) Realizar el control de valores de caja, en depósitos, en instituciones bancarias, de crédito y financieras.

d) Enviar remesas de fondos a las Regionales.

e) Preparar informes y estados de situación sobre los recursos líquidos disponibles y flujos de Caja.

f) Las demás tareas que se desprendan como necesidad de buen funcionamiento y las que le señale la Dirección.

ARTÍCULO 32. DIVISIÓN DE RECAUDO.

Son funciones de la División de Recaudo de la Dirección Financiera:

a) Elaborar las estrategias financieras, tendientes a asegurar el flujo oportuno de recursos líquidos hacia el Instituto y fijar pautas de oportunidad para el recaudo.

b) Recaudar los aportes establecidos en el presupuesto anual según sus diferentes fuentes.

c) Diseñar un sistema para el recaudo de los aportes establecidos por la Ley 27 de 1974.

d) Establecer y mantener el mecanismo de entrega de certificados probatorios del pago a los aportantes de la Ley 27 de 1974.

e) Preparar informes y estados de situación del recaudo por fuentes y por regiones.

f) Las demás tareas que resulten necesarias y las que le señale la Dirección.

ARTÍCULO 33. DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA.

Son funciones de la Dirección Administrativa:

a) Asistir al Director General en la formulación y definición de las políticas de administración del Instituto.

b) Elaborar y proponer los sistemas, procedimientos y normas de administración requeridos para poner en práctica las políticas que el Director General apruebe.

c) Orientar, dirigir y controlar el cumplimiento de las funciones en materia de personal, servicios generales, construcciones, administración de bienes, y las demás toreos específicas que le encomiende el Director General.

ARTÍCULO 34. DIVISIÓN DE PERSONAL.

Son funciones de la División de Personal de la Dirección Administrativa:

a) Estudiar y proponer los sistemas, procedimientos y normas que se estimen necesarios para el cumplimiento de las políticas y fines que apruebe el Director General en materias específicas de administración de personal del Instituto.

b) Organizar, dirigir y controlar el desarrollo de las actividades propias de la administración de personal, y en especial, de la gestión oportuna de nombramientos, promociones, licencias, traslados y otros afines.

c) Establecer y mantener los registros y controles que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones asignadas.

d) Colaborar con la Oficina de Recursos Humanos en materia de capacitación del personal.

e) Organizar y supervisar los programas de bienestar que se realicen para el personal del Instituto.

ARTÍCULO 35. DIVISIÓN DE SERVICIOS GENERALES.

Son funciones de a División de Servicios Generales de la Dirección Administrativa:

a) Formular y proponer los sistemas, procedimientos y normas que regulen la prestación de los servicios de apoyo que se requieren para el funcionamiento normal de las dependencias del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

b) Orientar y supervisar el cumplimiento de las políticas, normas y procedimientos vigentes con respecto o los servicios de correspondencia, recepción, archivo, comunicaciones, vigilancia, aseo, cafetería, transporte y otros afines que formen parte de los servicios de apoyo de la institución.

c) Evaluar e informar sobre la situación vigente en el Instituto con respecto a la calidad y adecuación de los servicios de apoyo que se prestan dentro del ámbito antes enunciado, proponiendo las medidas que se estimen convenientes.

d) Asistir e informar a la Dirección en cuanto se refiere a los servicios generales en las Regionales, y cumplir las demás tareas específicas que se le asignen.

ARTÍCULO 36. DIVISIÓN DE CONSTRUCCIONES.

Son funciones de la División de Construcciones de la Dirección Administrativa:

a) Estudiar y proponer los sistemas, procedimientos y normas relativas a la construcción, modificación y mantenimiento de los edificios y locales que utilice el Instituto así como también aquellas que se refieran a los establecimientos que prestan funciones específicas dentro del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

b) Participar en el asesoramiento y supervisión que el Instituto desarrolle entre las instituciones que cumplen labores afines al Bienestar Familiar, en lo que se refiere al emplazamiento y condiciones de habilitación de los locales y centros asistenciales.

c) Realizar directamente o bajo contrato, si fuere necesario, los estudios, proyectos, planos y obras de infraestructura y equipamiento a cargo del Instituto que se le encomienden.

d) Elaborar los antecedentes necesarios para las licitaciones de obras, y revisar las propuestas, planos, presupuestos y proyectos de todas las obras o cargo del Instituto o controladas por ésta y proponer normas para la contratación.

e) Ejercer la supervisión o interventoría de las obras que se ejecuten directamente por contratos, y resumir el control y administración de aquellos cuyos contratos caduquen o se rescindan.

f) Establecer y mantener los sistemas de registro y archivo que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones anteriormente enunciadas.

ARTÍCULO 37. DIVISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES.

Son funciones de la División de Administración de Bienes de la Dirección Administrativa:

a) Estudiar y proponer los sistemas, procedimientos y normas que se estimen necesarios para el cumplimiento de las políticas y fines que apruebe el Director General en materia de administración de los bienes del Instituto.

b) Organizar, dirigir y controlar el desarrollo de las actividades propias de la administración de bienes, incluyendo especialmente aquellas que se refieren a la oportuna adquisición, recepción y suministro de los materiales y elementos inventariables que requiera el Instituto.

c) Establecer y mantener los registros y controles adecuados a la administración de materiales y bienes del Instituto.

d) Orientar y supervisar el cumplimiento de los programas, normas y procedimientos que se aprueben para regular las actividades de producción en los establecimientos e instituciones dependientes del Instituto.

ARTÍCULO 38. COMITÉ DE COORDINACIÓN.

El Comité de Coordinación estará integrado por el Director General, el Secretorio General, los Directores y Subdirectores y los Jefes de Oficina. Actuará de Secretario de la misma, el Secretario Asistente del Director General y podrán invitarse a sus deliberaciones las personas que el Director General estime conveniente. A este Comité le corresponderá:

a) Proponer al Director General las políticas internas que favorezcan el cumplimiento de los fines del Instituto.

b) Asesorar al Director General en materia de programación de actividades y elaboración de normas de funcionamiento.

c) Estudiar las medidas generales que faciliten la agilización de los procesos internos de comunicación administrativa.

d) Conceptuar sobre los asuntos concretos que el Director General les someto a deliberación.

ARTÍCULO 39. COMISIÓN DE PERSONAL.

Son funciones de la Comisión de Personal:

a) Conocer de las reclamaciones que hagan los empleados sobre desmejoramiento en sus condiciones de trabajo.

b) Resolver las reclamaciones que hagan los empleados sobre la calificación de sus servicios.

c) Conocer sobre las sanciones disciplinarias cuando el empleado haya incurrido en hechos que conlleven suspensiones mayores de 10 días o destitución.

d) Rendir concepto al Director General sobre los casos sometidos a su consideración para la decisión del asunto.

La comisión de Personal estará integrada por el Secretario General, el Jefe de la Oficina Jurídica y un representante de los empleados del Instituto. Actuará como Secretario, el Jefe de Personal.

ARTÍCULO 40. JUNTA DE LICITACIONES O ADQUISICIONES.

La Junta de Licitaciones y Compras estará integrada así:

El Secretario General

Un Miembro de la Junta Directiva

El Director Financiero

El Director Técnico

El Director Administrativo

El Jefe de la Oficina Jurídica

Actuará como Secretario, el Jefe de la División de Administración de Bienes.

El Auditor Fiscal asistirá a las reuniones de la Junta con voz pero sin voto.

La Junta de Licitaciones y Compras cumplirá las funciones que para esta clase de unidades señalan las disposiciones vigentes.

ARTÍCULO 41. COMITÉ TÉCNICO DE NUTRICIÓN.

La función básica del Comité Técnico de Nutrición será asesorar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en la formulación de la política sobre nutrición y alimentación que debe regir el desarrollo de sus programas. Para cumplir esta responsabilidad el Comité Técnico de Nutrición desarrollará las siguientes actividades:

a) Analizar los problemas de nutrición y alimentación del país.

b) Analizar los recursos existentes utilizables en el país para programas de Nutrición y Alimentación.

c) Recomendar los estudios necesarios que permitan completar el diagnóstico de la situación nutricional y alimentaria del país.

d) Recomendar los diversos tipos de programas de nutrición y alimentación que deben ser desarrollados, por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

e) Recomendar las acciones gubernamentales tendientes a incrementar los recursos para programas de nutrición y alimentación con base en ayudas nacionales o internacionales.

f) Recomendar los criterios y los sistemas de evaluación de los programas de nutrición y alimentación.

ARTÍCULO 42. DIRECCIÓN REGIONAL.

Corresponde a las Direcciones Regionales adelantar, conforme a los actos de su creación y a las delegaciones del Director General, las actividades propias del ICBF dentro de la jurisdicción que para cada caso les fuere señalada, para lo cual cumplirán las siguientes funciones:

a) Asistir y representar al Director General en la inspección y vigilancia de las instituciones de utilidad com6n que tengan como objetivo la protección del menor y la familia, y desarrollen tales actividades en el ámbito de la región.

b) Asistir y representanr <sic> al Director General en la coordinación de las actividades que en materia de ayuda técnica y de campañas y programas propios del Instituto adelanten organismos o personas privadas, nacionales o extranjeras en la región.

c) Aplicar las políticas y normas del Sistema Nacional de Bienestar Familiar aprobadas por la dirección nacional del Instituto, de acuerdo con las instrucciones que reciba del Director General mediante el desarrollo de los programas de actividades en la región.

d) Coordinar la elaboración y presentar al Director General, en la época que señalen las normas, los programas de trabajo y el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos correspondiente a todas las actividades del Instituto en la Región.

e) Rendir informes a las autoridades del Nivel Nacional del Instituto, sobre el estado de avance y resultado de los programas que corresponda ejecutar en la región.

f) Delegar en otros funcionarios del Instituto dependientes de la Región, el cumplimiento de funciones o actos específicos de acuerdo a las normas vigentes.

g) Proponer al Director General la organización interna del Instituto en la Región,

h) y la creación o supresión de cargos que se estimen convenientes.

i) Conceder de acuerdo a la delegación de facultades que se establezca el uso de licencias, permisos y vacacciones <sic> a los funcionarios y empleados del Instituto dependientes de la Región, e imponer las sanciones a que haya lugar, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.

j) Velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes del Instituto en la Región.

k) Presentar al Director General, en la época que éste señale los informes, balances y estados de los operaciones e inventarios de los bienes del Instituto en la Región.

l) Aplicar e imponer, de acuerdo a la delegación de atribuciones respectivas, las multas y sanciones contempladas en la Ley 75 de 1968 dentro del ámbito regional.

m) Las demás que por la naturaleza del cargo le correspondan como máxima autoridad del Instituto en la región, y aquellas que reciba por delegación o se le atribuya expresamente por la Ley, los reglamentos, los acuerdos de la Junta Directiva y las resoluciones del Director General.

ARTÍCULO 43. SECCIÓN DE PROMOCIÓN SOCIAL.

Son funciones de la Sección de Promoción Social de las Direcciones Regionales:

a) Cumplir las normas y programas de trabajo aprobados por la Dirección Técnica de acuerdo con las instrucciones que reciba de la Dirección Regional.

b) Orientar, asesorar y supervisar la ejecución de las mismas en el nivel zonal, mediante acciones de promoción prevención recuperación y rehabilitación del menor y la familia.

c) Realizar y propiciar estudios de investigación aplicada en el campo social y divulgar los servicios que el ICBF presta en promoción social.

d) Programar de acuerdo o las necesidades de cada zona, la educación a la comunidad sobre el bienestar del niño y la familia.

e) Programar y coordinar acciones preventivas, tendientes al bienestar social del menor y la familia.

f) Orientar la formulación de programas de atención al menor y la familia en las unidades de servicio del Sistema Nacional de Bienestar Familiar para el nivel zonal y local, y coordinar su ejecución.

g) Formular programas y asesorar en el funcionamiento de las instituciones adscritas o vinculadas del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, dedicadas a la rehabilitación del menor.

h) Realizar un estudio integral a los menores en periodo de observación en los aspectos social, pedagógico medico, psicológico y psiquiátrico.

i) Emitir el diagnóstico correspondiente y recomendar el tratamiento a seguir en cada caso elaborando el informe respectivo.

j) Evaluar el tratamiento recomendado a través de las unidades de servicio.

ARTÍCULO 44. SECCIÓN DE NUTRICIÓN.

Son funciones de la Sección de Nutrición de las Direcciones Regionales:

a) Cumplir las normas y programas de trabajo aprobados por la Dirección Técnica de acuerdo con las instrucciones que reciba del Director Regional.

b) Orientar, asesorar y supervisar la ejecución de las mismas en el nivel zonal mediante acciones de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación del menor y la familia.

c) Realizar y propiciar estudios de investigación aplicada en el campo nutricional y divulgar los servicios respectivos.

d) Programar y coordinar de acuerdo a las necesidades de cada zona acciones preventivas tendientes a la educación nutricional del menor y la familia.

e) Formular y supervisar la ejecución de los programas de complementación alimentaria y de nutrición aplicada a través de las unidades de servicio.

ARTÍCULO 45. SECCIÓN DE ASISTENCIA LEGAL.

Son funciones de la Sección de Asistencia Legal de las Direcciones Regionales:

a) Cumplir las normas y programas de trabajo aprobados por la Dirección Técnica de acuerdo con las instrucciones que reciba de la Dirección Regional.

b) Orientar asesorar y supervisar la ejecución de las mismas en el nivel zonal, mediante acciones de promoción prevención, recuperación y rehabilitación del menor y la familia.

c) Realizar y propiciar estudios de investigación aplicada en el campo legal y divulgar la legislación pertinente.

d) Programar la asistencia legal en lo referente a los servicios de consultoría legal y juicios de alimentos.

e) Coordinar los servicios de asistencia legal en lo relacionado a las Defensorías de Protección de Menores, con los programas de recuperación en las unidades de servicios.

f) Coordinar los servicios de asistencia legal, relativos a los problemas delictuosos del menor, con los programas de rehabilitación en las unidades de servicio respectivas.

ARTÍCULO 46. SECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS.

A esta sección corresponde cumplir las funciones correspondientes a las Direcciones Financiera y Administrativa del nivel nacional que son:

a) Llevar la contabilidad de acuerdo con los sistemas contables establecidos a nivel nacional.

b) Elaborar el proyecto de presupuesto para la Regional ejecutando y controlando el presupuesto de ingresos y egresos.

c) Asistir y supervisar la ejecución del presupuesto en los niveles de prestación de servicios.

d) Controlar títulos, valores en caja, en depósitos en instituciones, bancarias, de crédito y financiera.

e) Efecturar <sic> todos los pagos a proveedores acreedores y personal de nómina, llevando los correspondientes registros y controles actualizados.

f) Recaudar los cortes establecidos en el presupuesto anual, según sus diversas fuentes.

g) Preparar informes y estados de situación de las actividades financieras para los distintos niveles de la Regional.

h) Proveer oportunamente la información contable, presupuestaria de Tesorería y Recaudo, a la Dirección Financiera.

i) Ejecutar y supervisar las normas técnico–administrativas dictadas por el ICBF

j) Las demás necesarias para su buen funcionamiento y las que le señale la Dirección Regional.

k) Elaborar, informar y asesorar sobre las necesidades de recursos humanos y dotación de material para el buen funcionamiento de la Regional.

l) Seleccionar y evaluar personal, llevar registro, control e investigación del personal.

ll) Controlar y ejecutar las normas que rijan la prestación de todos los servicios de apoyo, humanos y materiales que requiera la Oficina Regional.

m) Dirigir y supervisar los asuntos y las actividades relativas al manejo de los bienes del patrimonio regional del Instituto. Tramitar órdenes de compra.

n) Ejecutar y controlar de acuerdo a las normas del ICBF lo relacionado a la administración del material suministros inventarios, mantenimiento y producción.

PARÁGRAFO UNO:

Las Secciones actualmente existentes en las Regionales podrán tener distinta denominación y rango administrativo de acuerdo con su volumen y complejidad, según se establezca posteriormente por la Dirección del Instituto.

PARÁGRAFO DOS:

Cuando la complejidad de la administración, lo amerite, existirá una unidad encargada de realizar aquellas funciones que en la Sede desempeña la Secretaria General y que el Director Regional le encomiende expresamente.

ARTÍCULO 47. UNIDADES ZONALES.

Son las dependencias encargadas de la prestación de los servicios propios del Instituto en un área geográfica determinada y como Subdivisión inmediata de la Regional.

Corresponde a este Nivel:

a) Coordinar la ejecución de los programas de servicio establecidas por el nivel regional informando a este de su avance y resultados.

b) Coordinar el funcionamiento de las unidades de servicio adscritas o vinculadas al Sistema Nacional de Bienestar en la zona y procurar que sus servicios se presten en forma integrada.

c) Supervisar, controlar y evaluar dicha ejecución

d) Trabajar conjuntamente con los funcionarios de otras entidades en los casos que así lo requieran.

e) Promover la selección, capacitación y colaborar en el adiestramiento de las Promotoras de la comunidad de los niveles locales.

f) Y las demás tareas y funciones que el nivel regional le asigne.

ARTÍCULO 48. UNIDADES LOCALES.

Es la unidad básica o centro de Bienestar Familiar que atiende los problemas del área local mediante acciones de promoción prevención, recuperación y rehabilitación del menor y la familia y coordina las instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar que operan en el área local respectiva.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Investigar, diagnosticar y proponer soluciones acerca de los diferentes problemas, necesidades y recursos existentes en su área.

b) Efectuar la recepción de menores que requieran el servicio, elaborando las correspondientes fichas de inscripción, seguimiento y control.

c) Prestar servicios directos a las personas, familias e instituciones cuando así lo requieran.

d) Realizar la observación en medio abierto de los menores que no precisen de internación.

e) Remitir cada caso al servicio respectivo de acuerdo a la atención que se le deba prestar.

f) Lograr la participación de la comunidad en los programas que realice.

g) Las demás tareas y funciones que el nivel zonal le asigne.

PARÁGRAFO:

Las Secciones de Promoción Social, Asistencia Legal, Nutrición y Administración Financiera pertenecientes a las Oficinas Regionales tendrán el carácter de unidades de apoyo y orientación respecto de las unidades zonales y locales. Consiguientemente, colaborarán técnicamente para que la prestación de los servicios del Instituto se proporcionen en la medida de lo posible a través de éstas últimas.

ARTÍCULO 49. El Director General del Instituto reglamentará el presente Acuerdo, con el fin de complementar y desarrollar las normas generales del mismo, y en especial para determinar las secciones, grupos y unidades operativas que requieran algunas de las dependencias y precisar las funciones que debe desarrollar cada una de ellas, todo lo cual deberá ser aprobado por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 50. EL PRESENTE ACUERDO DEROGA. El Acuerdo No.27 de 1971, el Acuerdo No. 100 de 1971, el Acuerdo No.39 de 1972, el Acuerdo No.62 de 1974, el Acuerdo No.106 de 1974, el Acuerdo No.53 de 1975 y el Acuerdo No. 02 de 1976 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. E. a 29 ABR. 1976

LA PRESIDENTA DE LA JUNTA DIRECTIVA

EL SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA

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