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ACUERDO 25 DE 1998

Noviembre 27

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

“Por el cual se autoriza al Director General para la celebración de convenios con el objeto de realizar cruce de cuentas para el pago de los Aportes Parafiscales del 3% del valor de las nóminas mensuales de salarios, con entidades del Sector Público”

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

en uso de las facultades legales y estatutarias y en especial la conferida por el literal a) del artículo 26 de la Ley 7a de 1979,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 39 numeral 4 de la Ley 7a de 1979, modificado por el artículo 1º de la Ley 89 de 1988, obliga a todos los empleadores y entidades públicas y privadas, a aportar al ICBF el 3% del valor de la nominas mensuales de salarios.

Que es función de la Junta Directiva el formular la política general del Instituto y sus programas.

Que dentro de sus funciones tiene la de celebrar contratos con personas naturales o jurídicas o privadas para el desarrollo de su objetivo.

Que el ICBF requiere contratar la realización de pruebas biológicas de paternidad.

Que el ICBF debe cancelar a las entidades públicas nacionales y territoriales, impuestos y servicios públicos.

Que algunas entidades públicas presentan mora en el pago de los aportes parafiscales y a su vez, el ICBF les adeuda sumas de dinero por concepto de impuestos o servicios públicos, por lo cual es conveniente sanear las cuentas de deudas que figuran en los balances de estas entidades.

Que la Dirección General de Presupuesto permite el cruce de cuentas entre las entidades públicas, cuando estas tienen obligaciones pendientes entre sí, debidamente registradas en la contabilidad, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en el oficio 8510 del 11 de junio de 1997.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar al Director General del ICBF para celebrar convenios con entidades de Salud, Universidades y otras entidades públicas, para la atención de los usuarios de los programas, en aquellos aspectos de salud no cubiertos por el SISBEN y en lo relacionado con investigaciones biológicas de paternidad, con el objeto de hacer cruce de.cuentas para el pago de los aportes parafiscales que establece la Ley 89 de 1988.

PARÁGRAFO.- La presente autorización queda sujeta a las facultades expuestas en el Decreto anual “Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación, se detallan las apropiaciones y se clasifican y se definen los gastos”.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorizar al Director General para celebrar convenios de cruce de cuentas con entidades públicas del orden nacional y territorial, en lo relacionado con impuestos y servicios públicos, siempre y cuando existan obligaciones reciprocas y se cumplan los parámetros establecidas <sic> por la Dirección General del Presupuesto.

ARTÍCULO TERCERO. La Dirección General realizará una evaluación de la aplicación de lo ordenado en los artículos primero y segundo del presente Acuerdo, al finalizar el primer semestre de 1999 y presentará un detallado informe a la Junta Directiva oportunamente.

ARTÍCULO CUARTO. El Director General podrá delegar esta facultad en los Directores Regionales y Seccionales de Agencia, previa reglamentación mediante resolución.

ARTÍCULO QUINTO. El presente Acuerdo se aprueba bajo el supuesto que la administración ha verificado previamente el cumplimiento de las previsiones legales correspondientes y rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá D.C. a los 27 NOV 1998

PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA

SECRETARIO JUNTA DIRECTIVA

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