ACUERDO 22 DE 1996
Mayo 14
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
Por el cual se instituye Celebración del Mes de la Familia
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
En uso de sus atribuciones legales y estatutarias, especialmente las conferidas por el literal a) del Artículo 26 de la Ley 7 de 1979 y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política en el Artículo 42 reconoce a la Familia como el núcleo fundamental de la sociedad y, que el Estado y la Sociedad garantizarán la protección integral de la familia.
Que la Organización de las Naciones Unidas determinó que el día 15 de Mayo será el Día Internacional de la Familia.
Que el ICBF tiene por objeto lograr y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO.- Instituir la celebración del Mes de la Familia, entre el segundo domingo de mayo y el segundo domingo de junio.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La celebración del Mes de la Familia consistirá en la planeación.y desarrollo de acciones educativas, recreativas y culturales, las cuales serán promovidas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en coordinación con las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, los entes territoriales y todas aquellas organizaciones que adelantan acciones de apoyo y estímulo a la familia.
ARTÍCULO TERCERO.- En la definición de metas físicas y financieras de los diferentes proyectos preventivos, de fortalecimiento y de protección, se tendrá en cuenta esta fecha, para la elaboración de programaciones que aseguren la mencionada celebración.
ARTÍCULO CUARTO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los
PRESIDENTA JUNTA DIRECTIVA
SECRETARIO JUNTA DIRECTIVA