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ACUERDO 19 DE 2000

(julio 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 15 del Acuerdo 1 de 2017>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

Por el cual se establece prima técnica para el empleo de Director Seccional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 9o del Decreto 1661 de 1991, y los artículos 5o y 7o del Decreto 2164 de 1991,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 2206 de 1999 se modificó la Planta de Personal de la Entidad señalando los empleos con los cuales cumple el ICBF sus funciones señalando entre otros cargos los de Director Seccional asignados en las respectivas Agencias.

Que mediante Acuerdo No. 003 de 19 de enero de 1994 se estableció la Prima Técnica para los empleos de Director Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en cumplimiento de los Decretos 1661 y 2164 de 1991, sin embargo la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio No. 7444 del 3 de marzo de 1994, fijó como tope para la asignación de la Prima Técnica el 30% de la asignación básica mensual.

Que teniendo en cuenta la especial responsabilidad de las funciones que ejercen los Directores Seccionales se ha seleccionado este cargo, como susceptible de asignación de Prima Técnica.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. <Acuerdo derogado por el artículo 15 del Acuerdo 1 de 2017> Establécese Prima Técnica mediante el criterio de Evaluación del Desempeño para el empleo de Director Seccional de la Planta de Personal del ICBF la cual no podrá ser superior al 50% de la asignación básica del cargo de Director Seccional.

PARÁGRAFO: Mientras subsista la restricción al Presupuesto del ICBF el porcentaje máximo para la asignación de Prima técnica a los Directores Seccionales no podrá exceder del 30% de la asignación básica mensual.

ARTÍCULO SEGUNDO. <Acuerdo derogado por el artículo 15 del Acuerdo 1 de 2017> La Evaluación del Desempeño de los funcionarios que ocupen en propiedad los cargos de Director Seccional de Agencia, la efectuará el Director General de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo No. 004 de 1993 haciendo equivalente el puntaje máximo a los límites establecidos en el Artículo anterior.

ARTÍCULO TERCERO. <Acuerdo derogado por el artículo 15 del Acuerdo 1 de 2017> Con base en la Evaluación del Desempeño, el Director General determinará mediante Resolución, el valor de Prima Técnica que se otorgará a los Directores Seccionales como porcentaje de la asignación básica mensual.

PARÁGRAFO. En todo caso la Prima Técnica de que trata el presente Acuerdo solo podrá otorgarse previa expedición del respectivo Certificado de Disponibilidad Presupuestal.

ARTÍCULO CUARTO. <Acuerdo derogado por el artículo 15 del Acuerdo 1 de 2017> El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE:

Dado en Bogotá, D. C., a las 11 JUL. 2000.

NOHRA DE PASTRANA

PRESIDENTA CONSEJO DIRECTIVO

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