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ACUERDO 19 DE 1978

Abril 12

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

“Mediante el cual se crea el Fondo de Adquisición y Reposición de Equipo de Transporte”

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

en uso de sus facultades legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario ampliar y actualizar el equipo de transporte al servicio del Instituto, dadas sus condiciones de insuficiencia y estado de operación;

Que es conveniente unificar y racionalizar políticas, criterios y procedimientos en lo referente a la adquisición de equipo de transporte;

Que es necesario canalizar en forma adecuada la utilización de algunos recursos existentes y de otros futuros ingresos, que deben destinarse específicamente a la compra de equipo de transporte;

Que de acuerdo con el Artículo 27 del Decreto # 822 de 1969, corresponde a la Junta Directiva establecer la estructura y organización administrativa del Instituto;

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO.- Créase el “Fondo de Adquisición y Reposición de Equipo de Transporte”.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Ordenase que todas las adquisiciones de vehículos que efectúe el Instituto se realicen a través del mencionado Fondo.

ARTÍCULO TERCERO.- El capital del Fondo se conformará con los siguientes recursos:

a. Partidas o reservas presupuestales que a la firma del presente Acuerdo se encuentren disponibles en las Regionales para compra de vehículos.

b. Saldo sobrante del Fondo de la Colonia de Pozos Colorados.

c. Ingresos provenientes de pagos efectuados por la Compañía de Seguros por concepto de robo o pérdida total de vehículos.

d. Ingresos que se obtengan como fruto de la venta de vehículos o sus componentes y accesorios, a excepción de los bienes mostrencos o que provengan de Vocaciones Hereditarias.

e. Las sumas correspondientes a donaciones, préstamos, etc., que reciba el Instituto con destino específico a la compra o adecuación de equipo de transporte.

f. Con las partidas que el ICBF le asigne en su presupuesto.

ARTÍCULO CUARTO. A partir de la creación del “Fondo de Adquisición y Reposición de Equipo de Transporte”, no se autorizará a las Regionales la compra de vehículos.

ARTÍCULO QUINTO.- Facultar al Director General para reglamentar mediante Resolución el funcionamiento del Fondo.

ARTÍCULO SEXTO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias

COMUNÍQUESE CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. E. a 12 ABR. 1978

PRESIDENTA DE LA JUNTA DIRECTIVA

SECRETARIA DE LA JUNTA DIRECTIVA

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