Buscar search
Índice developer_guide

ACUERDO 11 DE 2002

Octubre 16

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

“Por el cual se delega una función”

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

En uso de sus facultades legales y estatutarias y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política y la Ley 489 de 1998, señalan expresamente que la función pública se desarrolla con fundamento, entre otros principios, al de celeridad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que los Decretos 1050 de 1997 y 26 de 1998, establecen las normas y procedimientos que se aplican a los servidores públicos de los establecimientos públicos del orden nacional, entre otra entidades, para el cumplimiento de comisiones en el exterior.

Que el literal m) del artículo 19 del Decreto 334 de 1980, señala que es función del Consejo Directivo del ICBF, conceder comisiones al exterior de acuerdo con las normas vigentes.

Que de conformidad con el artículo 14 del 1137 de 1999, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar es un establecimiento público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio adscrito al Ministerio de Salud.

Que por ser un procedimiento de trámite, se hace necesario delegar esta función en el Director General del Instituto, quien deberá informar al Consejo Directivo de las decisiones que se tomen de conceder comisiones al exterior de acuerdo con las normas vigentes.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. Delegar en el Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar la facultad de conceder comisiones al exterior a funcionarios al servicio del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, de acuerdo con las normas vigentes.

PARÁGRAFO ÚNICO: El Director General deberá informar al Consejo Directivo de las decisiones que se tomen respecto de conceder comisiones al exterior a funcionarios al servicio del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

ARTÍCULO SEGUNDO. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C. a los 165 OCT. 2002.

PRESIDENTE CONSEJO DIRECTIVO

SECRETARIO CONSEJO DIRECTIVO

×