ACUERDO 10 DE 2002
(octubre 16)
<Fuente: Archivo interno ICBF>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
“Por el cual se delega una función”
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
En sus facultades legales y estatutarias y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 42 <sic 32> de la ley 7ª. de 1979 establece que los Directores regionales son de libre nombramiento y remoción de la Junta Directiva del Instituto (hoy Consejo Directivo). Para una mejor organización del servicio, el Director General postulará candidatos para el cargo.
Que el numeral 13 del artículo 305 de la Constitución Política de Colombia establece que son atribuciones del Gobernador escoger de ternas enviadas por el Jefe Nacional respectivo, los Gerentes o Jefes Seccionales de los establecimientos públicos del orden nacional que operen en el departamento, de acuerdo con la ley.
Que la Ley 489 de 1998, en desarrollo del artículo constitucional mencionado en el considerado anterior, en el parágrafo único del articulo 78 estableció que los establecimientos públicos nacionales, solamente podrán organizar seccionales o regionales, siempre que las funciones correspondientes no estén asignadas a las entidades del orden territorial. En este caso, el Gerente o Director Seccional será escogido por el respectivo gobernador, de ternas enviadas por el representante legal.
Que por Decreto 1972 de 2002, se estableció que el proceso de conformación de ternas se efectuará con las personas que sean escogidas mediante un proceso de selección público abierto, lo cual no implica el cambio de naturaleza jurídica de los empleos a proveer y tampoco limita la facultad discrecional del nominador.
Que la función de nombramiento y remoción de los Directores Regionales del ICBF, asignada al Consejo Directivo del Instituto en la actualidad ha sido modificada y su escogencia para nombramiento corresponde a los Gobernadores de los Departamentos.
Que por ser un procediendo de trámite, se hace necesario delegar esta función en la Directora General del Instituto, quien deberá informar al Consejo Directivo de las decisiones que se tomen respecto del nombramiento y remoción de los Directores Regionales.
Que el Consejo Directivo en sesión del 16 de octubre de 2002, acordó delegar en la Directora General del instituto, la función de nombramiento y remoción de los directores regionales.
Que así mismo, en dicha sesión se acordó que de las decisiones adoptadas, con relación al nombramiento y remoción de directores regionales, la Dirección General deberá informar oportunamente al Consejo Directivo.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. Delegar en el Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar el nombramiento y remoción de los Directores Regionales del Instituto, conforme a lo expuesto a la parte motiva del presente acuerdo y atendiendo el procedimiento contenido en la Constitución Política y la ley.
PARAGRAFO UNICO. La Directora General deberá informar al Consejo Directivo de las decisiones que se tomen respecto del nombramiento y remoción de los Directores Regionales.
ARTÍCULO SEGUNDO. El presente acuerdo rige a partir de su fecha de expedición.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 16 OCT. 2002
CHRISTIAN BLEIER CABALLERO
PRESIDENTE CONSEJO DIRECTIVO
JAVIER LASTRA FUSCALDO
SECRETARIO CONSEJO DIRECTIVO