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ACUERDO 10 DE 1993

Marzo 17

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

“Por el cual se faculta al Director General y al Secretario General para autorizar la celebración de contrato de prestación de servicios y sé reglamentan los procedimientos para el efecto”

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las que le confiere el artículo 25 del decreto ley 1680 de 1991

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. Los contratos de prestación de servicios de que trata el capítulo 11 del decreto-ley 222 de 1983 que celebre el ICBF, cuya cuantía fuere igual o superior a UN MILLON DOSCIENTOS MIL PESOS ($1.200.000.oo) M/L, serán autorizados previamente por el Director General cuando se suscriban en la Sede Nacional, y por el Secretario General cuando se suscriban por los Directores Regionales. Cuando el monto de dichos contratos supere la cuantía de competencia del Director General establecida por los estatutos, la respectiva autorización la impartirá la Junta Directiva del organismo.

PARÁGRAFO.- Cuando esta clase de contratos se celebren para el ejercicio de funciones administrativas esto es, aquellas que sean similares a las que están asignadas, en todo o n parte, a uno o varios empleos de la Planta del Instituto, cualquiera que fuere su cuantía serán autorizados previamente por la Dirección General.

ARTÍCULO SEGUNDO. Las solicitudes de autorización se dirigirán a la Subdirección Jurídica para efectos de que esta dependencia efectúe el control de legalidad de las mismas, acompañadas de los siguientes documentos:

a. Minuta del contrato que se pretende celebrar.

b. Informe detallado sobre la necesidad de la celebración del contrato e incapacidad para atender el servicio que se pretende contratar con personal de planta.

c. Prueba de la idoneidad profesional del presunto contratista, que podrá acreditarse con certificaciones relacionadas con trabajados anteriores, con experiencias o realizaciones.

d. Certificado de disponibilidad presupuestal.

e. Certificado de existencia y representación legal de las personas jurídicas, expedido por la Cámara de Comercio correspondiente, con una antelación no mayor de cuarenta y cinco (45) días a la solicitud de autorización y para las personas naturales hoja de vida.

f. Propuesta u ofrecimiento del servicio del presunto contratista indicando el costo del mismo.

g. Por lo menos dos propuestas u ofrecimientos del servicio diferentes a la seleccionada.

h. Explicación de los criterios de selección utilizados y justificación de la oferta escogida.

i. Los demás documentos que según el caso, se estimen pertinentes.

PARAGRAFO 1: En los contratos de prestación de servicios que celebre la Sede Nacional, la solicitud de autorización será remitida a la Subdirección Jurídica, para el control de legalidad, por la Subdirección Administrativa.

PARAGRAFO 2: Efectuado el control de legalidad la Subdirección Jurídica proyectará la respectiva autorización. Si encontrare que faltan requisitos solicitará los documentos o las correcciones pertinentes a la Subdirección Administrativa o a la respectiva Regional, según el caso.

ARTÍCULO TERCERO.- La documentación a que se refiere el artículo anterior, deberá ser presentada por lo menos con veinte (20) días hábiles de antelación. Las autorizaciones se proferirán teniendo en cuenta los factores de necesidad de contratar el servicio e idoneidad profesional de los beneficiarios.

Una vez legalizado el contrato, la Regional remitirá copia del mismo a la Subdirección Administrativa.

ARTÍCULO CUARTO.- La autorización previa también deberá solicitarse cuando se considere conveniente o necesaria la prórroga o incremento del valor de los contratos que hayan sido autorizados. En ningún caso habrá lugar a prórrogas o adiciones automáticas o tácitas de dichos contratos.

ARTÍCULO QUINTO.- Serán responsables los funcionarios que aprueben, ordenen, efectúen registros presupuestales o autoricen el pago de honorarios por concepto de contratos de prestación de servicios con violación de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, especialmente del decreto ley 222 de 1983 y del presente acuerdo.

ARTÍCULO SEXTO.- El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el acuerdo 16 del 12 de julio de 1991.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá, D. C. a los 17 MAR. 1993

PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA

SECRETARIO JUNTA DIRECTIVA

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