ACUERDO 9 DE 2002
Julio 18
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
Por el cual se delega al Director General para que establezca políticas, procedimientos y reglamente en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la aplicación de la Ley 716 de 2001, relativa al saneamiento de la información contable”
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
En uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial la conferida por el artículo 24 del Decreto 1137 de 1999, artículo 3° del Decreto 1138 de 1999, literal b) del artículo 76 de Ley 489 de 1998, inciso 2° del artículo 5° de la Ley 716 de 2001, y el inciso 2° del artículo 5° del Decreto 1282 de 2002, literal h) del artículo 26 de la Ley 7ª de 1979;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 716 del 24 de Diciembre de 2001, “Por la cual se expiden normas para el saneamiento de la información contable en el sector público y se dictan disposiciones en materia tributaria y otras disposiciones”, se establece la obligatoriedad para que los entes públicos adelanten gestiones administrativas necesarias, para depurar la información contable, de manera que los estados financieros revelen en forma fidedigna, la realidad económica, financiera y patrimonial de las entidades públicas.
Que el artículo 5° de la Ley 716 de 2001, así como el artículo 5° del Decreto 1282 del 19 de junio de 2002, establecen la competencia y responsabilidad administrativa sobre la depuración de los valores contables, el cual estará a cargo en los organismos descentralizados de los distintos ordenes, sobre el máximo organismo colegiado de dirección, llámese Consejo Directivo, Junta Directiva, Consejo Superior o quien haga sus veces.
Que de conformidad con los artículos 3º, 4°, 5°, y 6° del Decreto 1282 del 2002, se hace necesario reglamentar las competencias y responsabilidades dentro del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para la aplicación de los procedimientos del saneamiento contable de las operaciones financieras de la entidad.
Que es función del Consejo Directivo formular la política de mejoramiento continuo de la entidad, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Delegar en el Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para que mediante resolución establezca las políticas, procedimientos y reglamentos necesarios para garantizar que se identifiquen, clasifiquen y determinen, las partidas contables debidamente sustentadas para su castigo o depuración, con el fin de establecer la existencia real de bienes derechos y obligaciones, que afectan el patrimonio público con corte a diciembre 31 de 2000, conforme lo expuesto en la parte motiva del presente acuerdo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Delegar en el Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la reglamentación dél procedimiento financiero cuando los montos superen los cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, de conformidad con el inciso 2° del artículo 4° del Decreto 1282 de 2002.
ARTÍCULO TERCERO.- El Director General presentará un informe detallado al Consejo Directivo del seguimiento a la aplicación de la Ley 716 de 2001, y su Decreto Reglamentario una vez realizado el proceso de saneamiento contable.
ARTÍCULO CUARTO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá D. C. a los 18 JUL. 2002
PPRESIDENTE CONSEJO DIRECTIVO
SECRETARIO CONSEJO DIRECTIVO