ACUERDO 9 DE 1990
(marzo 13)
<Fuente: Archivo interno ICBF>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
En uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas por el literal g) del Artículo 26 de la Ley 7ª de 1979 y el Artículo 69 del Decreto Reglamentario 2388 de 1989,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. Las Juntas Administradoras de los Hogares Infantiles, podrán acordar cuotas adicionales a las tasas compensatorias establecidas por la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; el valor de estas cuotas adicionales deberá ser aprobado por el 75% de los padres o responsables de los niños que asisten al Hogar y su valor no podrá exceder el 30% de la tasa compensatoria mensual correspondiente.
ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Acuerdo rige a partir de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.E.
PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA
SECRETARIA JUNTA DIRECTIVA