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ACUERDO 9 DE 1990

(marzo 13)

<Fuente: Archivo interno ICBF>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

En uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas por el literal g) del Artículo 26 de la Ley 7ª de 1979 y el Artículo 69 del Decreto Reglamentario 2388 de 1989,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. Las Juntas Administradoras de los Hogares Infantiles, podrán acordar cuotas adicionales a las tasas compensatorias establecidas por la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; el valor de estas cuotas adicionales deberá ser aprobado por el 75% de los padres o responsables de los niños que asisten al Hogar y su valor no podrá exceder el 30% de la tasa compensatoria mensual correspondiente.

ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Acuerdo rige a partir de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.E.

PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA

SECRETARIA JUNTA DIRECTIVA

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