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ACUERDO 9 DE 1977

Febrero 25

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

en uso de sus facultades legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO:

Que por razones de equidad y de conveniencia administrativa, el Instituto debe asumir los gastos de movilización de los empleados que contrate para prestar servicios en ciudad diferente de aquella en la cual residan habitualmente;

Que, igualmente, el Artículo 33 del Decreto 1950 de 1973, establece: Cuando el traslado implique cambio de sede, el funcionario tendrá derecho al reconocimiento y pago de los gastos que demande el traslado conforme a la ley y los reglamentos”,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. Facultar al Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para autorizar el pago de los gastos que implique la movilización de un empleado a una nueva sede de trabajo, ubicada en una ciudad diferente a aquella en la cual venía prestando sus servicios, cuando el traslado sea motivado por decisión del ICBF.

ARTÍCULO SEGUNDO. La clase de gastos que se faculta al Director General para autorizar, se refiere a los siguientes conceptos:

a) Pasaje del empleado trasladado y de los familiares que dependan exclusivamente de él, cuando sea el caso.

b) Transporte y seguro de sus muebles y enseres de uso doméstico.

ARTÍCULO TERCERO. El Director General del Instituto delegará en los Directores Regionales, la ordenación de los gastos autorizados por el presente Acuerdo, en los casos de su competencia.

PARÁGRAFO.- El presente deroga el Acuerdo 0073 de Octubre 15 de 1970 y las otras disposiciones que le sean contrarias.

ARTÍCULO CUARTO. El presente Acuerdo regirá a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. E. a los 25 FEB. 1977

LA PRESIDENTA DE LA JUNTA DIRECTIVA

LA SECRETARIA DE LA JUNTA DIRECTIVA

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