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ACUERDO 8 DE 2000

(6 marzo)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo INEXEQUIBLE por consecuencia>

“Por el cual se aprueba y se expide el Reglamento para la celebración de reuniones no presenciales del Consejo Directivo del ICBF, cuando se utilice la comunicación telefónica como medio de deliberación y decisión”

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR,

En uso de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las conferidas por el Artículo 76 de la Ley 489 de 1998 y el literal d), del artículo 19 de los Estatutos y,

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que el artículo 35 del Decreto 266 del 22 de febrero del año 2000, “Por el cual se dictan normas para suprimir y reformar las regulaciones, trámites y procedimientos”, estableció las Reuniones no presenciales de los Consejos y Juntas Directivas de las entidades descentralizadas, cuando por cualquier medio sus miembros puedan deliberar o decidir por comunicación simultánea o sucesiva inmediata, siempre que así lo establezca su reglamento y que se pueda probar.

Que el artículo 4 del citado Decreto 266 del 22 de febrero del año 2000, autoriza a la administración pública el empleo de cualquier medio tecnológico o documento electrónico que permita la realización de los principios de igualdad, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, moralidad y eficacia en la función administrativa, así como el establecimiento de condiciones y requisitos de seguridad que para cada caso sean procedentes.

Que para dar aplicación a las normas antes citada,<sic> se hace necesario crear el reglamento que establezca los procedimientos por medio de los cuales se llevarán a cabo las reuniones no presenciales del Consejo Directivo del ICBF, cuando se utilice la comunicación telefónica como medio de deliberación y decisión, dejando abierta la posibilidad de utilizar otros medios tecnológicos, para los cuales en su oportunidad se crearan los reglamentos respectivos.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. <Acuerdo INEXEQUIBLE por consecuencia> Aprobar el Reglamento para la celebración de reuniones no presenciales del Consejo Directivo del ICBF, cuando se utilice la comunicación telefónica como medio de deliberación y decisión, el cual queda establecido en las siguientes disposiciones:

1. El Director General o su delegado, se comunicará telefónicamente con cada uno de los miembros del Consejo Directivo, con el fin de poner a su consideración el asunto de que trate.

2. Cada miembro del Consejo, remitirá vía fax a la Secretaría del mismo, constancia escrita de su opinión respecto del tema tratado telefónicamente, a efecto de establecer la mayoría requerida para la aprobación o desaprobación del asunto. Para mayor agilidad, la Secretaría del Consejo podrá enviar, vía Fax, a cada uno de los miembros, un texto tentativo de la constancia, el cual, en todo caso, podrá ser modificado por el destinatario.

3. La Secretaría del Consejo Directivo, compilará las constancias remitidas vía fax y establecerá si el asunto ha sido aprobado o desaprobado, teniendo en cuenta la mayoría requerida.

4. La Secretaría del Consejo Directivo elaborará un acta donde se consignará el procedimiento realizado y el resultado de la reunión no presencial, de la cual enviará copia, vía fax, a todos los miembros para que éstos remitan, también vía fax, las observaciones que tengan sobre la misma.

5. Una vez recibidas las observaciones al acta y efectuados los ajustes a que haya lugar, el Secretario del Consejo Directivo la firmará y la remitirá, vía fax, al Presidente (a) del Consejo Directivo para su firma.

6. Luego de recibida el acta firmada por el Presidente (a) del Consejo Directivo, la Secretaría enviará de inmediato, vía fax, un ejemplar de la misma a cada uno de sus miembros.

7. Las actas elaboradas por este mecanismo, tendrán la misma validez de las que corresponden a las sesiones presenciales y, por consiguiente, serán fechadas, numeradas y empastadas siguiendo el mismo procedimiento que ha venido operando para el manejo de las actas de reuniones del Consejo Directivo.

ARTÍCULO SEGUNDO. <Acuerdo INEXEQUIBLE por consecuencia> Dar aplicación al reglamento que se aprueba en el artículo primero, para la expedición de este Acuerdo.

ARTÍCULO TERCERO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santafe de Bogotá, D. E. a los

NOHORA DE PASTRANA

PRESIDENTA DEL CONSEJO DIRECTIVO

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