ACUERDO 8 DE 1977
Febrero 25
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
“por el cual se confieren unas autorizaciones al Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar”
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
en uso de sus facultades legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, conforme a las previsiones de la Ley 27 de 1974, la ejecución del programa de Atención Integral al Preescolar;
Que la Ley 27 de 1974 y su Decreto Reglamentario 626 de 1975, disponen que corresponde a los Consejos de Administración a nivel Central y Departamental, impartir las aprobaciones para la inversión de los fondos provenientes de la Ley para la ejecución del programa de Atención Integral al Preescolar;
Que para la ejecución del programa y la inversión de los fondos provenientes de la Ley 27, se requiere que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar celebre actos y contratos;
Que todos los contratos y actos cuya cuantía exceda de quinientos mil pesos ($500.000.oo) deben ser aprobados por la Junta Directiva;
Que la ejecución del programa requiere decisiones rápidas y ágiles para cumplir los objetivos ordenados en la Ley y sus reglamentos en el menor término posible,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para que sin someter a la aprobación previa de la Junta Directiva, ejecute los actos y celebre los contratos que se deben realizar con fondos provenientes de la Ley 27 de 1974, siempre y cuando que las inversiones hayan sido ordenadas por el Consejo Central de Administración, y cuya cuantía no exceda de cuatro millones de pesos ($ 4.000.000.oo).
ARTÍCULO SEGUNDO.- Si el acto o contrato excede de la cuantía señalada en el artículo anterior, requiere aprobación de la Junta Directiva con el voto favorable e indelegable del señor Ministro de Salud Pública, conforme a lo establecido en los estatutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
ARTÍCULO TERCERO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D. E., a los 25 FEB. 1977
LA PRESIDENTA DE LA JUNTA DIRECTGIVA
LA SECRETARIA DE LA JUNTA DIRECTIVA