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ACUERDO 7 DE 1977

Febrero 25

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

“por el cual se confiere una autorización al Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar”

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

en uso de sus facultades legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO

Que el presupuesto del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para el año de 1976, fue prorrogado por el primer cuatrimestre de 1977;

Que dentro del mencionado presupuesto se destinaron algunas sumas de dinero para instituciones de utilidad común no hospitalaria;

Que en virtud de que los contratos celebrados con las instituciones de utilidad común no hospitalaria, no tienen prórroga automática, es necesario adicionar algunos de ellos;

Que hay instituciones de utilidad coman no hospitalaria que requieren recursos en el menor término posible,

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizase al Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para adicionar los contratos que estime conveniente con las instituciones de utilidad común no hospitalaria.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., 25 FEB. 1977

LA PRESIDENTA DE LA JUNTA DIRETIVA

LA SECRETARIA DE LA JUNTA DIRECTIVA

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