ACUERDO 6 DE 1978
Febrero 2
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
“Por el cual se conceden autorizaciones al Director General en relación con la destinación de aportes y firmas de contratos con Instituciones de Utilidad Común no Hospitalarias”
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
en uso de sus facultades legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
Que por Acuerdo 132 de Diciembre 15 de 1977 se aprobó el presupuesto de rentas y gastos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, correspondiente a la vigencia de 1978;
Que el mencionado presupuesto determinó la partida que debe ser distribuida como transferencia a las instituciones de lactantes y preescolares;
Que en consecuencia debe procederse a la distribución de dicha partida;
Que los contratos celebrados con instituciones de utilidad común no hospitalarias vencieron el 31 de Diciembre/77 y que por lo tanto es necesario prorrogarlos,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar al Director General del Instituto para determinar mediante Resolución la distribución del rubro Aportes a Instituciones de Utilidad Común, del presupuesto de rentas y gastos del ICBF para la presente Vigencia.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorizar al Director General del Instituto para prorrogar hasta por quince (15) meses los contratos con Instituciones de Utilidad Común no Hospitalarias que considere conveniente. A partir del 31 de Marzo de 1979, los contratos podrán prorrogarse por períodos anuales.
El Director General podrá delegar en los Directores Regionales la firma de los contratos correspondientes, hasta por las cuantías señaladas en los Estatutos.
ARTÍCULO TERCERO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. E. a los 2 FEB 1978
LA PRESIDENTA DE LA JUNTA DIRECTIVA
LA SECRETARIA DE LA JUNTA DIRECTIVA