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ACUERDO 6 DE 1976

Febrero 3

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

“Por el cual se autoriza al Director General para firmar contratos con instituciones, sin aprobación de Junta Directiva y de acuerdo con partidas previamente establecidas por la Junta Directiva”

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

en uso de sus facultades legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO:

Que la Junta Directiva asigna las partidas anuales a las diferentes Instituciones;

Que para hacer efectivas esas asignaciones es necesario que se firme un contrato entre cada una de las Instituciones y el Instituto, en el cual se establecen las obligaciones de la Institución y se hace referencia a la partida asignada por la Junta Directiva;

Que de conformidad con el artículo 27 literal h. del Decreto 822 de 1969, corresponde a la Junta Directiva del Instituto aprobar los contratos cuya cuantía sea de $100.000 más;

Que esta aprobación por Junta Directiva demora la entrega de los fondos a las Instituciones;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar al Director General para que sin aprobación de Junta Directiva firme con las Instituciones de Utilidad Común no Hospitalarias, los contratos para hacer efectivas las partidas asignadas por la Junta Directiva, cualquiera que sea su cuantía.

ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. E. a los 3 FEB 1976

El PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA

EL SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA

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