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ACUERDO 5 DE 1978

Febrero 2

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

“por el cual se autoriza la contratación de personal supernumerario”


LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR


en uso de sus facultades legales y estatutarias, y


CONSIDERANDO:

 
Que se hace necesario la vinculación de personal para el desarrollo de los programas contemplados en la Ley 27/74;

 
Que es función de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar autorizar al Director General para la contratación del personal supernumerario que las necesidades del servicio requiera;

 
Que las normas sobre presupuestos de ingresos y gastos de los establecimientos públicos para el año fiscal de 1978, establece normas para la vinculación del personal que por su carácter transitorio no figura en nómina;


ACUERDA:

 
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Director General para la contratación del personal supernumerario.

ARTÍCULO SEGUNDO.- FacúItase al Director General para que delegue en los Directores Regionales la contratación del personal mencionado.

 
ARTÍCULO TERCERO.- Los Directores Regionales vincularán el personal supernumerario para periodos de tres (3) meses prorrogables.


ARTÍCULO CUARTO.- Los nombramientos del personal supernumerario se harán por medio de Resoluciones motivadas en las cuales conste el término de los servicios y la apropiación que ampare el pago.

 
ARTÍCULO QUINTO.- El Director General queda facultado para reglamentar las normas del presente Acuerdo.

 
ARTÍCULO SEXTO.- Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. E. a los 2 FEB. 1978

LA PRESIDENTA DE LA JUNTA DIRECTIVA

LA SECRETARIA DE LA JUNTA DIRECTIVA

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