ACUERDO 5 DE 1978
Febrero 2
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
“por el cual se autoriza la contratación de personal supernumerario”
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
en uso de sus facultades legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario la vinculación de personal para el desarrollo de los programas contemplados en la Ley 27/74;
Que es función de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar autorizar al Director General para la contratación del personal supernumerario que las necesidades del servicio requiera;
Que las normas sobre presupuestos de ingresos y gastos de los establecimientos públicos para el año fiscal de 1978, establece normas para la vinculación del personal que por su carácter transitorio no figura en nómina;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Director General para la contratación del personal supernumerario.
ARTÍCULO SEGUNDO.- FacúItase al Director General para que delegue en los Directores Regionales la contratación del personal mencionado.
ARTÍCULO TERCERO.- Los Directores Regionales vincularán el personal supernumerario para periodos de tres (3) meses prorrogables.
ARTÍCULO CUARTO.- Los nombramientos del personal supernumerario se harán por medio de Resoluciones motivadas en las cuales conste el término de los servicios y la apropiación que ampare el pago.
ARTÍCULO QUINTO.- El Director General queda facultado para reglamentar las normas del presente Acuerdo.
ARTÍCULO SEXTO.- Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. E. a los 2 FEB. 1978
LA PRESIDENTA DE LA JUNTA DIRECTIVA
LA SECRETARIA DE LA JUNTA DIRECTIVA