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ACUERDO 0003-A DE 1973

Febrero 9

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

“Por el cual se introducen algunas modificaciones al Acuerdo No. 032 de Marzo de 1972 y a la Resolución No. 1101 de 1972 referente a la Planta de Personal

para 1973”

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

en uso de sus facultades legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO

Que por Acuerdo No. 032 de Marzo 3 de 1972 y la Resolución No. 1101 de 1972 la Junta Directiva adoptó la Planta de Personal del Instituto para 1972; la cual se modifica para 1973 por el presente Acuerdo.

Que esta fue sometida a la tramitación legal de la Dirección Nacional de Presupuesto y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, para su estudio y aprobación.

Que en la anterior modificación se crean algunos cargos necesarios para la ejecución de los programas que adelanta a nivel Nacional el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Que practicados los estudios del caso conjuntamente por el Departamento Administrativo del Servicio Civil, y el Instituto, se ha convenido introducir las modificaciones que se expresan más adelante.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO.- La Planta de Personal del Instituto para 1973, adoptada por el Acuerdo No. 003A del 9 de Febrero de 1973 quedará así: adaptándola a la escala de clasificación y remuneración aprobada por Acuerdo No. 003B del 9 de febrero de 1973.

SCocinero (mesero)I1261014.600
SChoferI921.31028.820
SJardineroII5189010.680
AAux. de Servicios Gles.III911.31015.720
  23466.940

SECCIONAL VALLE DEL CAUCA

DIRECCIÓN

DDirector Seccional I3919.500 114.000
ASecretario Mecanotaquígrafo III1612.540 30.480
TAbogado III2817.000 84.000
TARelacionista IV2314.500 54.000
TAbogado Especializado I2917.500 90.000
TEconomista Especializado III3018.000 96. 000
ASecretario MecanógrafoIII1211.74020.880
TSociólogoIV2616.00072.000
TAEstadígrafoIII1712.79033.480

SECCIÓN ADMINISTRATIVA

AJefe de SecciónIV2817.000 84.000
AContador VI2616.00072.000
TTécnico en Admón de PersIV2616.00072.000
ASrio. Mecanotaquígrafo I1412.10025.200
APagadorIV2314.50054.000
TTécnico en Admón II2314.50054,000
AAlmacenista VI2114.09049.080
SMensajero II6498047.040
SChofer V1341.19091,680
SChofer IV1241,74083.520
SAseador III317408.880
AAux. de Contabilidad II1422.10050.400
AAyudante de Almacén I1412.10025.200
AProveedor IV1813.07036.840
ASrio. MecanógrafoII1111.58018.960
ASrio. MecanógrafoI1011.44017.280
SAseadorII2267016.080
  371.401.000

ARTÍCULO SEGUNDO.-  El presente Acuerdo entra a regir a partir del 9 de Febrero de 1.973

Dado en Bogotá D. E., a los nueve (9) días del mes de Febrero de mil novecientos setenta y tres (1.973).

LA PRESIDENTA DE LA JUNTA DIRECTIVA

MINISTRO DE SALUD PÚBLICA

EL SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA

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