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ACUERDO 3 DE 1976

Febrero 3

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

“Por el cual se confiere una autorización al Director General del ICBF”

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

en uso de sus facultades legales y estatutarias, y,

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Central de Administración Ley 27 de 1974, mediante Acuerdo No. 009 de 16 de Diciembre de 1975, reconoció al instituto Colombiano de Bienestar Familiar la suma de $93.224.303, por concepto de servicios prestados a los menores a que se refiere la Ley 27 de 1974;

Que esta suma debe cubrir los compromisos adquiridos con las Instituciones de Utilidad Común que prestaron servicios de atención al menor durante el año de 1975, de conformidad con las partidas asignadas en los Acuerdos 003, 004, 005 y 006 de 1975, que fueron sustituidos por el Acuerdo 009 antes citado;

Que es necesario legalizar el pago de dichos servicios a través de contratos que debe suscribir el Director General del ICBF, los cuales en su mayoría superan la cuantía de $100.000., que estatutariamente esta limitado;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizase al Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para suscribir, sin aprobación de Junta Directiva, los contratos que se deriven de la ejecución del Acuerdo 009 de 1975 del Consejo Central de Administración (ley 27 de 1974), cualquiera que sea su cuantía.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. E. a los 3 FEB. 1976

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA

EL SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA

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