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ACUERDO 2 DE 2015

(julio 21)

Diario Oficial No. 49.596 de 6 de agosto de 2015

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

CONSEJO DIRECTIVO

Por el cual se deroga el Acuerdo número 004 del 27 de junio de 2014, por el cual se adopta el procedimiento de contratación con recursos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – Cecilia de la Fuente de Lleras.

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR,

en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 2o del Decreto número 987 de mayo 14 de 2012, en concordancia con el artículo 76 de la Ley 489 de 1998, artículo 26 de la Ley 7o de 1979 y el 19 del Decreto número 334 de 1980,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012, en su artículo 33 respecto del régimen contractual de los recursos destinados al ICBF cuya fuente deriva del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), señala que se: “(…) podrán crear Fondos Fiduciarios, celebrar contratos de fiducia y encargos fiduciarios, contratos de administración y de mandato y la demás clases de negocios jurídicos que sean necesarios.

Para todos los efectos, los contratos que se celebren para la ejecución de los recursos del Fondo y la inversión de los mismos, se regirán por las reglas del derecho privado, sin perjuicio del deber de selección objetiva de los contratistas y del ejercicio del control por parte de las autoridades competentes del comportamiento de los servidores públicos que hayan intervenido en la celebración y ejecución de los contratos y del régimen especial del contrato de aporte establecido para el ICBF en la Ley 7o de 1979, sus decretos reglamentarios y el Decreto-ley 2150 de 1995. El ICBF continuará aplicando el régimen especial del contrato de aporte. Así mismo, para los recursos ejecutados por el ICBF se podrán suscribir adhesiones, contratos o convenios tripartitos y/o multipartes con las entidades territoriales y/o entidades públicas del nivel nacional y entidades sin ánimo de lucro idóneas”.

Que con ocasión de lo previsto en dicha disposición el Consejo Directivo expidió el Acuerdo número 004 del 27 junio de 2014, mediante el cual adoptó un procedimiento especial para atender mediante el régimen privado la contratación cuya fuente de recursos obedezca al Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE).

Que la Ley 1607 de 2012 ratificó la competencia del ICBF para continuar aplicando el régimen especial del contrato de aporte, tal como lo definen las disposiciones vigentes y facultó para que con dichos recursos se constituyeran Fondos Fiduciarios, a través de los cuales se adelantaría la contratación respectiva, regida por el régimen privado, sin perjuicio del deber de propender por la selección objetiva del contratista.

Que de lo anterior se desprende que el legislador en forma genérica no contempló que la contratación con cargo a recursos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) se regiría en forma exclusiva por el Derecho Privado y que por ello se investía de facultades al ICBF para expedir un procedimiento para su contratación. Visto lo anterior, se considera pertinente derogar el procedimiento previsto en el Acuerdo número 004 de 2014.

Que la presente derogatoria fue aprobada en Sesión del Consejo Directivo celebrada el 21 de julio de 2015.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Derogar el Acuerdo número 004 del 27 de junio de 2014 “por el cual se adopta el procedimiento de contratación con recursos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – Cecilia de la Fuente de Lleras”

ARTÍCULO 2o. El presente acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de julio de 2015.

La Presidenta Consejo Directivo,

TATIANA OROZCO DE LA CRUZ.

La Secretaria Consejo Directivo,

SANDRA LILIANA ROYA BLANCO.

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