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ACUERDO 2 DE 1978

Febrero 2

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

“Por el cual se modifica el Acuerdo 32 de 1977”

LA JUNTA DIRECTIVA DEL. INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO

Que por Acuerdo No. 32 de 1977 se fijaron las cuantías y procedimientos para licitaciones y contrataciones en el Instituto;

Que de acuerdo con la Ley 27 de 1974 corresponde al Instituto la creación y sostenimiento de Centros de Atención Integral al Preescolar;

Que el Consejo Central de Administración de la Ley 27 de 1974, por Acuerdo No. 95 de 1977, aprobó el presupuesto y determinó las partidas de inversión para la construcción, compra y remodelación de inmuebles con destino a los CAIP;

Que para poder ejecutar dicho programa de inversiones, el ICBF debe agilizar sus procedimientos administrativos, en relación con licitaciones y contrataciones dentro del marco del Decreto 150 de 1976 que regula el régimen de contratos de la Nación y las entidades descentralizadas.

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO. El Artículo Tercero del Acuerdo 32 de 1977, quedara así:

Las obras de construcción, montaje e instalación, mejoras, adiciones, conservación y restauración se contratarán de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Si su valor no excediere de DOSCIENTOS MIL PESOS ($200.000) solo se requerirá orden escrita de trabajo.

b) Si su valor estuviere entre DOSCIENTOS MIL ($200.000) y DOS MILLONES ($2'00.000) no se requerirá licitación pero sí contrato escrito.

c) Si su valor estuviere entre DOS MILLONES ($2'000.000) y CINCO MLLONES ($5'000.000) se requerirá licitación privada concepto de la Junta de Licitaciones y Compras, y contrato escrito; y

d) Si su valor fuere superior a CINCO MILLONES ($5'000.000) se requerirá licitación pública, concepto de la Junta de Licitaciones y Compras y contrato escrito.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Artículo 25 Numeral 2, quedará así:

Para las Licitaciones privadas se enviará a cada una de las personas inscritas en la categoría de la obra y en condiciones de celebrar el contrato proyectado, solicitudes para que formulen propuesta y copia de los inscripciones para la presentación de la misma. Esta comunicación deberá contener las informaciones establecidas en el numeral anterior. Estos documentos se enviarán a los escogidos, por lo me nos tres días antes de la fecha de apertura de la licitación. Si el número de inscritos en el registro general de proponentes fuere inferior a cinco (5), la solicitud aquí prevista se enviará a todos ellos; si fuere superior enviará a los cinco mejor calificados, de entre los inscritos.

ARTÍCULO TERCERO.- El Artículo 26 quedará así:

Apertura de la Licitación

El Director General del ICBF podrá delegar la apertura de las licitaciones en los Directores Regionales, en el caso de obras que deban ejecutarse en sus respectivas jurisdicciones.

ARTÍCULO CUARTO.- El Artículo 40 quedará así:

Corresponde al Director General del ICBF, previo concepto de la Junta de Licitaciones y Compras adjudicar los contratos, pero este podrá delegar dicha función en los Directores Regionales según las normas estatutarias. La Junta de Licitaciones y Compras de las Regionales recomendarán al Director General o Regional, según el caso, la adjudicación de los contratos, previo estudio de la selección de propuestas elaborada por el profesional designado al efecto.

ARTÍCULO QUINTO. El Artículo 45 quedará así:

Plazo para la firma del contrato

Salvo fuerza mayor o caso fortuito el adjudicatario deberá allegar los documentos que le exija la Oficina Jurídica y legalizar el contrato respectivo, en un plazo no mayor de quince (15) días, a partir de la fecha de notificación de la Resolución de adjudicación. Si así no lo hiciere o se negare a firmarlo, quedará a favor del Instituto, en calidad de multa, el valor de la garantía constituida para responder por la seriedad de la propuesta, la cual se hará efectiva por comunicación a la entidad garante.

ARTÍCULO SEXTO. El Artículo 47 quedará así:

Interventoría

Los contratos que se refieren a la ejecución de estudios, planos, proyectos, diseño, asesoría, coordinación, dirección técnica, localización de obras, programación, ejercicio de la interventoría y los de construcción por el sistema de administración delegada se adjudicarán mediante Concurso de Méritos, de conformidad con los artículos concordantes del Decreto 106 de 1977.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- El literal b) del Artículo 86, quedará así:

Si el valor del Inmueble, según el avalúo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi” fuere superior a QUINIENTOS MIL PESOS ($500.000) Mda/Cte., la compra se efectuará por el Director General previo concepto de la Junta Regional de Licitaciones y Compras y aprobación de la Junta Directiva.

ARTÍCULO OCTAVO.- El Numeral 2 del Artículo 84 quedará así:

Estudiar y recomendar al Director General o Regional según el caso, la adjudicación de contratos de acuerdo con las propuestas presentadas al cierre de las licitaciones.

ARTÍCULO NOVENO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. E. a 2 FEB 1978

LA PRESIDENTA DE LA JUNTA DIRECTIVA

LA SECRETARIA DE LA JUNTA DIRECTIVA

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