ACUERDO 1 DE 2006
Febrero 3
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
“Por el cual se adopta el procedimiento para atender denuncias, quejas, reclamos y demás solicitudes recibidas por la Comisión de Acreditación y Vigilancia de los Laboratorios que practican pruebas de paternidad o maternidad con marcadores de ADN”
LA COMISIÓN DE ACREDITACIÓN Y VIGILANCIA DE LOS LABORATORIOS QUE PRACTICAN LAS PRUEBAS DE PATERNIDAD O MATERNIDAD CON MARCADORES GENÉTICOS DE ADN,
en ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 7 del Artículo 4°. Del Decreto 1562 de 2002,
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 9 de la Ley 721 del 2001, creó le Comisión de Acreditación y Vigilancia de los laboratorios que practican las pruebas de paternidad o maternidad con marcadores de ADN, encargada de garantizar la eficiencia científica, veracidad y transparencia de las pruebas con marcadores genéticos de ADN;
Que el Artículo 4°. De la Ley 721 de 2001, en sus numerales 6 y 7 asigna como función de la Comisión de Acreditación y Vigilancia de los laboratorios que practican las pruebas de paternidad o maternidad con marcadores de ADN, resolver las consultas que sobre la materia se formulen y expedir su propio reglamento;
Que mediante Acuerdo No. 001 de 2004, la Comisión de Acreditación y Vigilancia de los laboratorios que practican las pruebas de paternidad o maternidad con marcadores de ADN, dicte el reglamento de su funcionamiento;
Que en sesión de la Comisión realizada el da 3 de Febrero de 2006, se aprueba la firma del acuerdo para establecer el procedimiento para atender denuncias, quejas, reclamos y demás solicitudes recibidas por la Comisión de Acreditación y Vigilancia de los laboratorios que practican las pruebas de paternidad o maternidad con marcadoras de ADN;
Que en virtud de lo expuesto;
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. - Adoptar el siguiente procedimiento para atender denuncias, quejas, reclamos y demás solicitudes recibidas por la Comisión de Acreditación y Vigilancia de los laboratorios que practican las pruebas de paternidad o maternidad con marcadoras de ADN, así:
1. OBJETIVO
Tener un procedimiento a seguir para analizar y dar respuesta a las denuncias, quejas, reclamos y demás solicitudes que reciba la Comisión de Acreditación y Vigilancia de los laboratorios que practican las pruebas de paternidad o maternidad con marcadores genéticos de ADN.
2. ALCANCE
Este documento se tomará como referencia única para llevar a acabo el trámite de los documentos de denuncias, quejas, reclamos y demás solicitudes que son recibidas en la comisión de ADN, provenientes de la comunidad en general, de ciudadanos usuarios de los laboratorios para pruebas de paternidad y de Instituciones públicas o privadas cuyo tema sea pertinente para la comisión.
3. RESPONSABLIDAD
Los experticios a que se refiere la ley 721 de 2001, estarán a cargo del estado, quien los realizará directamente o a través de laboratorios públicos o privados, debidamente certificados y acreditados. Corresponde a le comisión de Acreditación y Vigilancia de los laboratorios de ADN., garantizar la eficiencia científica, veracidad y transparencia de las pruebas con marcadores genéticos de ADN, conforme al Decreto 1502 de 2002. Por lo tanto las denuncias y demás documentos como quejas, reclamos y otros que sobre el tema lleguen a la comisión, deben ser resueltos según sus competencias o remitidos a la instancia correspondiente, tal como está definido en el acuerdo 001 de 2004 por el cual se adopta el reglamento interno de funcionamiento de la comisión.
4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA
§ Ley 721 de 2001
§ Decreto 1562 de 2002
§ Acuerdo 001 de 2004 de la comisión de acreditación y vigilancia de los laboratorios que practican las pruebas de paternidad o maternidad con marcadores genéticos de DN por el cual se adopta el reglamento interno de funcionamiento de la comisión.
§ Acuerdo 001 de 2003 de la comisión de acreditación y vigilancia de los laboratorios que practican las pruebas de paternidad o maternidad con marcadores genéticos de ADN por el cual se adoptan los estándares básicos para los laboratorios que realicen pruebas de filiación en Colombia.
§ Acta de reunión No. 28 de la Comisión de acreditación y vigilancia de los laboratorios que practican las pruebas de paternidad o maternidad con marcadores genéticos de ADN.
§ Acuerdo 001 de 2005 de la Comisión de acreditación y vigilancia de los laboratorios que practican las pruebas de paternidad o maternidad con marcadores genéticos de ADN, por medio del cual se designa el laboratorio de referencia para los asuntos de la comisión.
5. CONTENIDO
5.1 FUNDAMENTO
Se estandariza el procedimiento pera analizar y dar respuesta a la denuncias, quejas, reclamos y demás solicitudes recibidas por la Comisión, con el fin de garantizar que se haga un análisis técnico y jurídico de las mismas, que permite dar respuesta oportuna y que a su vez permite detectar anomalías en los laboratorios que hacen las pruebas.
El acuerdo 001 de 2004. Artículo 10, le permite al Presidente de la comisión integrar cuando lo estime necesario, con los miembros de le Comisión, subcomisiones espaciales para el estudio de asuntos de su competencia. En ese contexto en situaciones especificas según lo establezca la comisión de acreditación y vigilancia, es necesario avaluar a través de la subcomisión técnica y de la subcomisión jurídica, las denuncias, quejas, reclamos y demás solicitudes sobre te veracidad, transparencia y calidad de las pruebes de ADN, que se realizan en los laboratorios tanto públicos como privados del país. De acuerdo con la naturaleza de la denuncie o queja, las subcomisiones cuentan con el apoyo del Laboratorio de Referencia y a través de visitas técnicas directas para ampliar su informe definitivo.
El documento de base es el Acuerdo 001 de 2004, por el cuál se adoptan toe estándares básicos para los laboratorios que realicen pruebas filiación en Colombia. Además se parte de la exigencia de que los laboratorios deben estar acreditados con la norma ISO-IEC 17025.
La detección de la anomalía, si la hay, tendrá consecuencias en cuanto a buscar su corrección y en cuanto a informar a la autoridad competente cuando sea pertinente.
5.2. DEFINICIONES
5.2.1. Siglas: ICBF: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar INS: Instituto Nacional de Salud; SIC: Superintendencia de Industria y Comercio;
5.2.2. Denuncia: Dar a la autoridad parte de un daño hecho.
5.2.3. Queja: Reclamación sobre un asunto o proceso formal.
5.2.4 Reclamo: Pedir o exigir con derecho.
5.2.5. Solicitud: Presentar una petición de información o documentos.
53 CONDICIONES GENERALES:
Los documentos de denuncias, quejas, reclamos y demás solicitudes llegan a diversas instancias, como son la Superintendencia de Industria y Comercio, la Procuraduría delegada para el menor, la defensoría del pueblo, el ICBF, el INS, el Ministerio de la Protección Social y así mismo provienen de fuentes diversas como jueces, abogados, ciudadanos usuarios de los laboratorios, los directores de laboratorios y otras instancias. Teniendo en cuenta que la Comisión tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá y su sede en el Instituto Nacional de Salud (artículo 8º del Acuerdo 01 de 2004), y que la Secretaría Técnica de la misma funciona en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, entonces cualquiera de estas dos entidades está facultada para la recepción de documentos, sin que obste con el procedimiento que se debe seguir cuando la solicitud llegue a una u otra entidad. Puesto que la Comisión se reúne cada tres meses en forma ordinaria, en el acuse de recibo se informará que la respuesta está condicionada en el tiempo, de acuerdo con la siguiente fecha de reunión de la Comisión, sea esta ordinaria o extraordinaria. Es pertinente señalar que en las reuniones de la Comisión se estudiarán los casos en que se haya agotado el trámite previo necesario para la decisión de la Comisión. El procedimiento que se debe surtir para dar la respuesta sobre un asunto en particular se ve afectado por tres momentos que son: primero la recepción del documento, segundo la evaluación por los expertos y tercero la presentación del proyecto de respuesta ante la comisión. Los diferentes pasos e interacciones se señalan en el flujograma.
54. PROCEDIMIENTO
54.1 Recepción de documentos por la Comisión.
El domicilio de la Comisión es la ciudad de Bogotá y la sede es el Instituto Nacional de Salud, mientras que al ICBF le corresponde la Secretaria Técnica. Todo documento debe llegar a la sede de la comisión para luego entregar copia a la Secretaria Técnica, no obstante ésta los puede recibir directamente, obtiene copia y envía el original a la sede. Los documentos recibidos deben ser radicados con: Fecha de recepción y número consecutivo de la entidad que recibe, quien lo remitirá a la Secretaria Técnica de la Comisión para que inicie el trámite respectivo e informará al peticionario del trámite a seguir por dicho documento.
5.4.2 Remisión de los documentos a las subcomisiones técnica y jurídica.
En el evento de que la solicitud sea de fotocopias de documentos que reposan en la Secretaria Técnica, o se refiere e información de la Comisión que reposa en el archivo, la Secretarla Técnica atenderá la solicitud directamente y en la próximo sesión de la Comisión, informará de las solicitudes recibidas en el periodo a tratar y las respuestas dadas.
En el evento de que las solicitudes, quejas, denuncias o reclamos recibidos, requieran de un análisis de la Comisión, la Secretaria Técnica las remitirá a la Subcomisión Técnica y/o jurídica para su análisis con el fin de que emitan su concepto en un término máximo de diez (10) días hábiles a partir de la fecha de entrega personal, es decir a partir de la fecha de recibido el documento. En la siguiente reunión de la Comisión, la o las Subcomisiones presentan los conceptos respectivos y la secretaría técnica presenta el proyecto de respuesta para la consideración de la Comisión, pare enviar al usuario o dar trámite si es necesario a otras instancias.
5.4.3 Revisión por las subcomisiones.
Los miembros de cada subcomisión revisan, discuten y emiten un concepto, para lo cual disponen de diez (10) días hábiles a partir de la fecha de entrega personal, es decir a partir de la fecha de recibido el documento. Ese concepto se envía por el coordinador de cada subcomisión a la secretaria Técnica de la comisión, vía correo electrónico, o vía fax, dos (2) días hábiles antes de la reunión de la Comisión. Cuando no hay forma de cumplir los términos, se informará con antelación a la secretaría técnica. Cuando cada subcomisión lo considere pertinente, solicitará el concepto a la otra subcomisión previamente a la elaboración del suyo propio.
5.4.4 Elaboración de la propuesta de respuesta
Con base en los conceptos de las subcomisiones, la secretaria técnica, elabora el proyecto de respuesta para presentar a consideración de la comisión, en la siguiente reunión ordinaria o extraordinaria para ese fin.
5.4.5. Consideración de la respuesta.
La secretaría Técnica presenta la documentación enviada, el concepto de las subcomisiones y el proyecto de respuesta. La comisión aprueba o da las recomendaciones de los términos para elaborar el documento definitivo de respuesta que será enviado al remitente y cuando sea pertinente a otra instancia.
5.4.6 Notificación al laboratorio de referencia y a las autoridades competentes.
La comisión de ADN decide los casos que deben ser enviados al laboratorio de referencia y los casos que dan orinen a una anomalía osca ser Informada ante alguna autoridad, según la naturaleza de la irregularidad, como se presenta en el flujograma. Se clasifican en tres clases, que son: 1. El incumplimiento de requisitos mínimos; 2. Problemas en el laboratorio que afectan la calidad de los resultados. 3. Problemas en el laboratorio distintos a los que afectan la calidad de las pruebas.
El presente Acuerdo fue discutido y aprobado por la Comisión de Acreditación y Vigilancia de los laboratorios que practican pruebas de paternidad o maternidad con marcadores de ADN, en sesión del 3 de febrero de 2006.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente acuerdo rige a partir de su publicación en el diario oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C. a los 3 días del mes de febrero de 2006.
RAFAEL ROMERO PIÑEROS | LUZ MILA CARDONA ARCE |
Presidente | Secretaria Técnica |