ACUERDO 3 DE 2007
(mayo 16)
Diario Oficial No. 46.631 de 17 de mayo de 2007
INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO
Por el cual se exonera temporalmente del pago de tarifas de los servicios del Instituto Colombiano Agropecuario - ICA a exportadores de especies vegetales y animales.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA,
en uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las que le confiere el numeral 5o del artículo 7o del Decreto 2141 y el numeral 11 del artículo 15 del Acuerdo 008 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que compete al Consejo Directivo determinar las tasas o tarifas por los servicios que preste el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA;
Que mediante el Acuerdo 000005 del 19 de diciembre de 2006, el Consejo Directivo del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, estableció las tarifas para los servicios técnicos que presta el instituto;
Que con base en el Acuerdo 000005 del 19 de diciembre de 2006, los exportadores de productos vegetales y de subproductos de origen vegetal, así como los exportadores de productos animales y de sus productos, deben pagar al Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, servicios de certificados de inspección sanitaria y fitosanitaria portuaria ordinaria y especial, certificados zoosanitarios, inspección portuaria fitosanitaria de material vegetal de especies ornamentales y no ornamentales, reconocimiento y diagnóstico vegetal, entre otros;
Que es necesario adoptar medidas tendientes a reducir el efecto de la revaluación del peso en los ingresos de los exportadores de los productos y subproductos señalados anteriormente;
Que el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, realizó el análisis de impacto de la exoneración de los servicios a los exportadores del sector agropecuario, documento que hace parte integral del presente Acuerdo,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Exonerar del pago los servicios señalados en los artículos 13, 17, 22, 41, 42, 53, 54, entre otros del Acuerdo 000005 del 19 de diciembre de 2006 del Consejo Directivo del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, a los exportadores de productos vegetales y de subproductos de origen vegetal, así como a los exportadores de productos animales y de sus productos.
ARTÍCULO 2o. La exoneración prevista en el artículo anterior tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2007.
ARTÍCULO 3o. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C, a 16 de mayo de 2007.
El presidente,
FIRMA ILEGIBLE.
El Secretario,
FIRMA ILEGIBLE.