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ACUERDO 206 DE 2001

(junio 1)

Diario Oficial No 44.495, del 23 de julio de 2001

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

Por el cual se destinan recursos del la Subcuenta de Promoción y Prevención del Fondo

de Solidaridad y Garantía para desarrollar planes y proyectos encaminados a

disminuir el impacto social y económico de las enfermedades de

transmisión sexual y la epidemia de VIH-SIDA.

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,

en uso de sus atribuciones legales contenidas en el artículo 172 numeral 12 de la Ley 100 de 1993 y los artículos 6 y 25 del Decreto 1283 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que las Enfermedades de Transmisión Sexual y la infección por VIH-SIDA tienen una alta externalidad dado su mecanismo de tra nsmisión;

Que la epidemia de VIH-SIDA genera unos altos costos sociales y económicos y se hace necesario incrementar acciones de prevención y promoción tendientes a la contención de la epidemia;

Que según el 5o Estudio Nacional Centinela la prevalencia ha aumentado tanto en las poblaciones de mayor vulnerabilidad así como en la población general;

Que según lo previsto en el Plan Estratégico Nacional 2000–2003 se hacen necesarias acciones que permitan modificar las representaciones sociales de las ETS y el VIH– SIDA;

Que es necesario reforzar la vigilancia epidemiológica en ETS-VIH-SIDA a través de los Laboratorios de Referencia en un esfuerzo para cumplir los objetivos de la dirección en cuanto a control de la epidemia;

Que según la Resolución 412 del 25 de febrero de 2000, es necesario divulgar las guías de atención integral en ETS-VIH-SIDA que normatizan el manejo de atención de pacientes por parte de las aseguradoras;

Que existen recursos disponibles en la Subcuenta de promoción del Fosyga, de acuerdo con certificación expedida por la Dirección General de Financiamiento y Gestión Financiera,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Destinar recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía–Subcuenta de Promoción y Prevención, hasta por un valor de mil millones de pesos ($1.000.000.000) para desarrollar planes y proyectos encaminados a disminuir el impacto social y económico de las enfermedades de transmisión sexual y la epidemia de VIH-SIDA de conformidad con el plan de acción presentado por la Dirección General de Salud Pública.

ARTÍCULO 2o. El Ministerio de Salud contratará a las personas naturales o jurídicas necesarias para los efectos previstos en el presente Acuerdo de lo cual rendirá informe posterior al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

ARTÍCULO 3o. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 1o de junio de 2001.

La Ministra de Salud,

SARA ORDÓÑEZ NORIEGA,

Presidente CNSSS.

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las

funciones del despacho del Ministro,

FEDERICO RENGIFO VÉLEZ.

El Secretario Técnico CNSSS,

CARLOS MARIO RAMÍREZ RAMÍREZ.

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