ACUERDO 110 DE 1998
(octubre 28)
<NOTA DE VIGENCIA: Derogado por el Acuerdo 228 de 2002>
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
Por el cual se modifica el Acuerdo No. 83 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
El CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 14 del
artículo 172 de la Ley 100 de 1993,
ACUERDA:
ARTICULO 1o. Modifícase el artículo 8o. del Acuerdo No. 83 el cual quedara así:
ARTICULO 8o. Para garantizar el derecho a la vida y a la salud a las personas, podrán formularse medicamentos no incluidos en el manual de que trata el presente Acuerdo.
Si el precio máximo al público de estos medicamentos no incluidos en el manual, teniendo en cuenta el valor total del tratamiento, es menor o igual al precio máximo al público de los medicamentos que reemplazan o su similar, serán suministrados con cargo a las EPS o ARS. Si el precio máximo excede o es superior, la diferencia será cubierta con recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía.
El Ministerio de Salud reglamentará la conformación de comités técnico - científicos dentro de las EPS, ARS e IPS los cuales establecerán las condiciones y el procedimiento para la prescripción de medicamentos no incluidos en el listado, con criterios de costo - efectividad. En estos comités se tendrá en cuenta la participación de un representante de los usuarios.
ARTICULO 2o. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín del Ministerio de Salud, capítulo Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santafé de Bogotá, 28 de octubre de 1998,
VIRGILIO GALVIS RAMIREZ
JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR
Presidente CNSSS
Ministro de Hacienda y Crédito Público
CARLOS PAREDES GOMEZ
Secretario Técnico